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¿Se puede despedir a una trabajadora después de que anuncie que va a casarse?

Ignacio E. Alén
Despedir a una empleada porque va a casarse supone infligirle un trato discriminatorio y, por lo tanto, no acorde a derecho
Una empresa no puede despedir a una trabajadora porque vaya a casarse

Escribir un libro, plantar un árbol, casarse, tener un hijo… Las clásicas acciones vitales que asociamos a la maduración de las personas. Y que no deberían afectar a nuestro ámbito laboral. Sin embargo, a veces lo hacen.

Las causas de extinción de un contrato protagonizan muchos debates y preguntas en el ámbito del derecho laboral. Puesto que éstas afectan a la validez o no del despido de los trabajadores. Teniendo en cuenta esto, vamos a responder a la siguiente pregunta:

¿Es válida la extinción del contrato de una trabajadora, que se produce después de anunciar a la empresa que va a casarse?

En el caso analizado, por parte de la empresa se comunica a la trabajadora la extinción del contrato de trabajo. Alegando, para ello, la finalización del contrato temporal firmado entre las partes, con proximidad temporal a la fecha que la trabajadora comunica que va a casarse a fin de disfrutar los correspondientes permisos por matrimonio.

Aunque el artículo 14 de la Constitución Española no alude expresamente al estado civil como causa en que se pueda originar un trato discriminatorio, la libre elección del estado civil constituye un aspecto inherente a la dignidad y libertad de las personas. Por lo que debe de prohibirse el trato diferenciado que tenga base en tal circunstancia.

La interpretación de este precepto constitucional tiene que realizarse de acuerdo con la normativa internacional existente. Por lo que no se puede aceptar ningún trato discriminatorio en esta materia.

Casarse no puede tener consecuencias negativas para una trabajadora

Casarse no puede comportar un despido

En particular, casarse no puede comportar para la mujer que celebra su matrimonio una consecuencia tan desfavorable como es el despido. La jurisprudencia constitucional ha subrayado que el cambio de estado civil no puede tomarse como causa de un trato desfavorable, como sería la extinción del contrato de trabajo de forma injustificada.

En ese sentido se pronuncia el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, en sentencia de 9 de febrero de 2022. Una vez analizado que la causa en que se fundamenta la extinción del contrato temporal no existe, concluye que la adopción de una decisión de esta naturaleza para una trabajadora, como consecuencia de que anuncia o contrae matrimonio es, sencillamente, infligirle un trato discriminatorio y opuesto al artículo 14 de la Constitución.

Del mismo modo, el Tribunal Supremo concluye que el despido notificado a la trabajadora, como reacción frente al anuncio de matrimonio, también supone una represalia frente al ejercicio del derecho a elegir libremente el estado civil.

El Tribunal califica como despido nulo la extinción laboral comunicada, basando tal calificación en una doble causalidad: discrimina a la mujer y es una represalia a quien ejerce su derecho.

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