La Agencia Tributaria vuelve a poner el foco de sus Planes Anuales de Control Tributario en las sociedades profesionales, o de prestación de servicios profesionales, que pudieran estar siendo utilizadas para:
• Canalizar ventas o facturaciones de personas físicas
• Ostentar la titularidad de activos y patrimonios de uso personal de los socios
Las actuaciones de comprobación e investigación de la AEAT en este escenario tienen un triple objetivo:
• Comprobar que la intervención de la sociedad en la prestación de este tipo de servicios sea real
• Verificar que las prestaciones de servicios realizadas por una persona física a través de una sociedad profesional se realicen a valor de mercado
• Determinar si la acumulación en la sociedad de beneficios no distribuidos se traduce en la puesta a disposición del socio para su uso particular de elementos patrimoniales societarios: vehículos, inmuebles, embarcaciones,…
Y ello porque tanto las rentas obtenidas como el patrimonio acumulado tributan de muy distinta manera en sede de la persona física (IRPF-Actividades Económicas e IP) que en sede de la sociedad (Impuesto sobre Sociedades).
Poco o nada podemos hacer ya respecto de los ejercicios pasados abiertos a inspección, pero sí que podemos aplicar antiguas máximas latinas de cara a los ejercicios presente y futuros y, ya que queremos la paz (fiscal) preparémonos para el debate (con la AEAT).
Respecto de la actividad
Nuestra primera pre-ocupación será prestar una especial atención a las siguientes situaciones:
• ¿Dispone la sociedad de los medios humanos y materiales a través de los que se prestan los servicios? ¿O son propiedad de la persona física?
• En caso de tanto la persona física como la sociedad dispongan de medios humanos y materiales, ¿podemos acreditar la realidad de la intervención de la sociedad en la realización de las operaciones?.
No olvidemos en ningún momento que el interés de la AEAT se centrará en atribuir la actividad, y por tanto los rendimientos, a la persona física que es la que, en principio, soporta una mayor carga fiscal.
La primera cuestión a debatir será si la sociedad dispone de una estructura material y humana suficiente y adecuada para desarrollar realmente la actividad. Por lo tanto, revisemos con tiempo que:
• Nuestra sociedad dispone de los medios materiales necesarios y suficientes para la prestación de los servicios.
• A su vez, contamos con una plantilla de personal adecuada, en número y formación.
Superado este primer escollo, debemos plantearnos si la sociedad interviene realmente en el desarrollo de la actividad, o si por el contrario se trata de una mera interposición formal.
• ¿Se han utilizado efectivamente los medios humanos y materiales de la sociedad en la prestación del servicio?
• ¿Se trata de una actividad personalísima que imposibilita la intervención de una sociedad en la prestación del servicio? (p.e.: un notario, un cirujano que opera en un hospital ajeno, un profesional que trabaja él solo, …)
Si hemos pasado los dos primeros obstáculos, y hemos concluido que podemos acreditar suficientemente que la sociedad dispone de los medios humanos y materiales suficientes y adecuados, así como que ha intervenido realmente en la prestación del servicio, entonces podemos afrontar entonces el tercer y último escollo fiscal: ¿Se han valorado correctamente las operaciones vinculadas de prestación de servicios entre el socio profesional y la sociedad?
Para salir de dudas, bebamos de las fuentes:
El contribuyente podrá considerar que el valor convenido coincide con el valor de mercado en el caso de una prestación de servicios por un socio profesional, persona física, a una entidad vinculada y se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que más del 75 por ciento de los ingresos de la entidad procedan del ejercicio de actividades profesionales y cuente con los medios materiales y humanos adecuados para el desarrollo de la actividad.
b) Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de servicios a la entidad no sea inferior al 75 por ciento del resultado previo a la deducción de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de sus servicios.
c) Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a cada uno de los socios-profesionales cumplan los siguientes requisitos:
1.º Se determine en función de la contribución efectuada por estos a la buena marcha de la entidad, siendo necesario que consten por escrito los criterios cualitativos y/o cuantitativos aplicables.
2.º No sea inferior a 1,5 veces el salario medio de los asalariados de la entidad que cumplan funciones análogas a las de los socios profesionales de la entidad. En ausencia de estos últimos, la cuantía de las citadas retribuciones no podrá ser inferior a 5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
El incumplimiento del requisito establecido en este número 2.º en relación con alguno de los socios-profesionales, no impedirá la aplicación de lo previsto en este apartado a los restantes socios-profesionales.
Respecto de los beneficios no distribuidos
La muy sana y recomendable política financiera de reforzar los recursos propios destinando a reservas una parte de los beneficios obtenidos por la sociedad choca frontalmente con el malicioso concepto manejado por la AEAT al que se refiere como “embalsamiento de rentas en estructuras societarias”.
¿Es posible que desde la política fiscal se esté incentivando la descapitalización de las sociedades profesionales animando a la distribución en forma de dividendo el beneficio distribuible?
¿Existe una creencia generalizada en la AEAT de que los socios profesionales confunden su patrimonio personal con el de la sociedad?
¡Pues sí! De manera que ya debemos empezar a revisar si nuestra sociedad:
• ¿Dispone en su activo de bienes puestos a disposición de los socios, sin contrato de arrendamiento o de cesión de uso, tales como: viviendas, coches, yates, aeronaves…?
• Caso de existir este tipo de bienes, y habiendo formalizado un contrato de arrendamiento o de cesión de uso, ¿se ha valorado correctamente la contraprestación en esta operación vinculada?
Estamos ahora iniciando un nuevo ejercicio contable y fiscal, y es un buen momento para contactar con nuestro asesor fiscal y revisar con calma la posible existencia de contingencias como las que hemos expuesto y, en su caso, introducir las medidas correctoras oportunas para evitar posible litigiosidad con la AEAT en el futuro.