¿Qué ocurre si circulando con nuestro vehículo atropellamos una especie cinegética?, ¿quien tiene la responsabilidad? En nuestro ordenamiento jurídico, la regulación de la responsabilidad por el atropello de especies cinegéticas ha sufrido varios cambios legislativos, pasando de la responsabilidad prácticamente objetiva de los titulares de los Tecores de los que provenían lo animales a la situación actual en la que salvo excepciones muy contadas, la responsabilidad recae en el conductor del vehículo accidentado, aunque no haya cometido ninguna imprudencia.
En consecuencia, hoy por hoy, cuando se produce un atropello de una especie cinegética, por parte de un vehículo, siempre responde el conductor del vehículo, salvo dos excepciones concretas: 1º/ que el accidente se produzca en un día de caza o que hubiera concluido 12 horas antes del accidente, en cuyo caso respondería el titular del Tecor – 2º/ que la vía no esté correctamente vallada o no esté bien señalizada, en tramos de alta siniestralidad, en cuyo caso respondería el titular de la vía.
Por lo tanto, en un alto porcentaje de siniestros, la responsabilidad recaerá siempre en el conductor del vehículo, pese a que éste no incurra en ninguna conducta imprudente, ni cometa ninguna infracción, al objetivarse totalmente su responsabilidad. ¿Qué consecuencias tiene para el conductor? Pues las consecuencias son que tendrá que responder, con la responsabilidad directa del seguro del vehículo, de los daños y perjuicios que se causen por el accidente (daños materiales, daños personales y demás daños y perjuicios), tanto en relación a los ocupantes de su propio vehículo, como en relación a otros vehículos que se vieran perjudicados por el accidente y a las personas que viajasen en su interior y en relación a cualquier usuario de la vía que se viera perjudicado por estos hechos. Debiendo responder de todos los daños que se causen por el accidente. Lo único que no se le puede reclamar al conductor es el valor de los animales atropellados, al ser un supuesto excluido por la ley. Además, al ser el conductor el responsable, los daños del propio vehículo siniestrado no podrán ser reclamados, salvo que la póliza del vehículo los cubra, ya sea en la modalidad de daños propios o por contar como garantía especial, con la cobertura de los daños al vehículo causados por especies cinegéticas.
En resumen, la normativa actual hace recaer toda la responsabilidad en los conductores de los vehículos, aún cuando no hubieran cometido ninguna imprudencia. En cuanto a los titulares de la vía, es muy complicado conseguir que respondan de las consecuencias de estos accidentes, porque, a fin de cubrirse frente a los mismos las Administraciones señalizan siempre las vías; la falta de vallado tiene enormes dificultades de prueba y ocurre con frecuencia que la Guardia Civil de Tráfico no recoge estos extremos en los informes que elabora.
Arancha López Rey, Abogada en VENTO Abogados & Asesores
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