El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña acaba de juzgar un caso en el que tras producirse un conflicto tenso entre una empresa y un profesional, el trabajador presentó una denuncia por acoso laboral. Lo que nos lleva a hacernos una pregunta esencial: ¿cómo se establece qué es y qué no es acoso laboral?
Lo que viene a decir el TSJC en su sentencia es que no toda actitud de tensión en el desarrollo de la actividad laboral puede merecer el calificativo de acoso laboral. Hemos de distinguir lo que es una conducta de verdadera hostilidad, vejación y persecución sistemática de lo que puede ser la exigencia rigurosa de determinado comportamiento laboral, o un ejercicio del poder directivo empresarial, pero que no pretende socavar la personalidad o estabilidad emocional del trabajador.
Y en el caso planteado no consta probado que la empresa o los superiores con sus decisiones, ordenes o instrucciones, o simplemente con su comportamiento, hubieren creado un ambiente hostil o degradante para el actor, o hubiesen provocado su exclusión con relación al resto de los compañeros de trabajo.
A la única conclusión a la que podemos llegar es que entre la empresa y el recurrente existía una situación de conflicto que se inició tras efectuar la empresa un cambió en la organización de las jefaturas, lo que supuso para el actor la pérdida de ciertos privilegios: como era el que asignaba los turnos, se adjudicaba el mejor horario, y no realizaba turnos rotativos ni trabajaba los fines de semana, a diferencia del resto de los trabajadores.
Definiendo el acoso laboral
En definitiva, el acoso laboral o mobbing es la conducta abusiva o la violencia psicológica a la que se somete de forma sistemática a una persona en el ámbito laboral, manifestada especialmente a través de reiterados comportamientos, palabras o actitudes que lesionen la dignidad o integridad psíquica del trabajador y que pongan en peligro o degraden sus condiciones de trabajo.
Estas actitudes de hostigamiento conducen al aislamiento del interesado en el marco laboral, produciéndole ansiedad, estrés, pérdida de autoestima y alteraciones psicosomáticas. Lo que conduce, en ocasiones, al abandono de su empleo por resultarle insostenible la presión a que se encuentra sometido.
En el caso analizado en este artículo, no hay acoso laboral, y lo único que ha quedado probado es que existió mientras estuvo vigente su contrato de trabajo un conflicto laboral que pudo ser o debió ser resuelto a través de los procedimientos ordinarios que establece nuestra legislación laboral, pero que no tiene ninguna relevancia constitucional por no afectar a ninguno de los derechos fundamentales que se invocaron vulnerados.
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