Aunque las medidas de seguridad contra el covid llegan a su fin, muchas de las transformaciones provocadas por la pandemia han llegado para quedarse. En el ámbito laboral destaca, sobre todo, la extensión del teletrabajo y la necesidad de formalizar un anexo al contrato de teletrabajo.
¿Cómo se hace el anexo al contrato de teletrabajo?
Desde la publicación de la norma en materia de trabajo a distancia, se ha convertido en obligatorio para la empresa formalizar un anexo al contrato de teletrabajo. Este documento ha de constar formalizado con todas las personas trabajadoras con las que se preste la modalidad de trabajo a distancia como mínimo durante un 30% de la jornada.
Asimismo, este anexo al contrato de teletrabajo debe ser inscrito en el servicio publico de empleo estatal como los contratos de trabajo.
El Real Decreto 28/2020 recoge el contenido mínimo obligatorio del acuerdo:
- Inventario de los medios, equipos y herramientas, así como vida útil y renovación de estos.
- Gastos que pudiera tener la persona trabajadora y forma de compensación por parte de la empresa.
- Horario de trabajo y, dentro de él, reglas de disponibilidad, porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia.
- Centro de trabajo de adscripción y lugar donde, en su caso, desarrollará el trabajo presencial.
- Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
- Duración del acuerdo de trabajo a distancia y preaviso de reversibilidad.
- Medios de control empresarial de la actividad, y procedimiento en caso de dificultades técnicas.
- Mecanismos de protección de datos y seguridad de la información.
Gastos, medios, desconexión digital y reversión
La Audiencia Nacional, en una sentencia muy reciente, ha declarado la nulidad de las clausulas recogidas en un anexo al contrato de teletrabajo porque en este acuerdo:
- No se recogían los gastos de forma que no se abonaban.
- Se obligaba a la persona trabajadora a poner a disposición de la empresa sus medios personales.
- No se establecían límites a la desconexión digital, puesto que la empresa fijaba unos supuestos de urgencia justificada de forma unilateral.
- No se recogía el derecho de la persona trabajadora a revertir el trabajo a distancia y volver a la presencialidad.
Por ello es necesario que, una vez que ya no existen restricciones como consecuencia del covid-19, se revise en qué casos hay que formalizar un anexo al contrato de teletrabajo.
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