Índice
La Xunta de Galicia viene de publicar en el DOG la nueva convocatoria del Bono Energía PYME. Este programa tiene por objetivo conceder subvenciones para proyectos de mejora energética que pongan en marcha las PYMES y los autónomos que desenvuelvan sus actividades en el sector servicios.
Mediante las ayudas del Bono Energía PYME, se busca contribuir a que las empresas del sector servicios radicadas en Galicia puedan hacer frente a los altos precios de la energía, optimizando su uso y consumo de energía y mejorando su eficiencia energética.
La puesta en marcha del Bono Energía PYME 2023 se una a la reciente publicación de otras líneas de ayudas destinadas a microempresas y autónomos como Impacto Autónomo.
A continuación, vamos a abordar las cuatro claves del Bono Energía PYME que deben de tener en cuenta las PYMES y los autónomos gallegos que deseen optar a estas ayudas.
1. Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones del Bono Energía PYME, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o centro de trabajo en Galicia y cuya actividad esté incluida entre las siguientes secciones del CNAE 2009:
Sector servicios – Sección CNAE 2009 | División |
---|---|
Sección G: comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor y motocicletas | 45 a 47 |
Sección H: transporte y almacenamiento | 49 a 53 |
Sección I: hostelería | 55 a 56 |
Sección J: información y comunicaciones | 58 a 63 |
Sección K: actividades financieras y de seguros | 64 a 66 |
Sección L: actividades inmobiliarias | 68 |
Sección M: actividades profesionales, científicas y técnicas | 69 a 75 |
Sección N: actividades administrativas y servicios auxiliares | 77 a 82 |
Sección P: educación | 85 |
Sección Q: actividades sanitarias y de servicios sociales | 86 a 88 |
Sección R: actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento | 90 a 93 |
Sección S: otros servicios | 94 a 96 |
Los requisitos para obtener la condición de beneficiarios del Bono Energía PYME se deberán cumplir, como muy tarde, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes:
- Serán subvencionables los gastos e inversiones realizados entre el 1 de enero y el 2 de octubre de 2023, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- La inversión mínima para que las actuaciones sean subvencionables debe ser de 1.000,00 euros por solicitud, sin incluir el IVA. En caso de que la solicitud contemple exclusivamente el Bono de asesoramiento energético, la inversión mínima de la solicitud se establece en 200,00 euros por solicitud, sin incluir el IVA.
2. Importe de la ayuda del Bono Energía PYME
La convocatoria de este programa de subvenciones establece que:
- La cuantía de la subvención del Bono Energía PYME será del 80 % del coste elegible de la actuación.
- Con carácter general, se establece una ayuda máxima de 6.000,00 euros por solicitud. La ayuda asociada al Bono de asesoramiento energético no computará a los efectos de este límite y vendrá limitada por los costes elegibles máximos establecidos en el siguiente cuadro:
Consumo del centro de trabajo (kwh/año) | Coste elegible máximo diagnóstico (€) | Coste elegible máximo auditoría (€) |
---|---|---|
Hasta 5.000 | 500 | 1.000 |
De 5.000 a 25.000 | 1.000 | 2.000 |
De 25.000 a 100.000 | 2.000 | 4.000 |
Más de 100.000 | 3.500 | 7.500 |
Cada solicitante podrá presentar una única solicitud por cada centro de trabajo. Cada solicitud podrá contemplar una o varias actuaciones de distinta tipología dentro de los bonos contemplados. Excepcionalmente se permitirá la presentación de dos solicitudes cuando una de ellas contemple exclusivamente el bono asesoramiento energético.
3. Tipos de bonos subvencionables
A través del Bono Energía PYME, la Xunta subvenciona hasta siete tipos de actuaciones diferentes:
a) Bono asesoramiento energético
El asesoramiento energético subvencionable por esta línea de ayudas contempla tanto los diagnósticos energéticos como las auditorías energéticas:
- a.1) Diagnósticos energéticos. Dichos diagnósticos deben incluir:
- El inventario de los principales equipos consumidores del centro de trabajo.
- Análisis de consumo.
- Propuestas de optimización del consumo energético y de mejora de la contratación y facturación de la energía que evalúe el coste y ahorro económico derivado.
- a.2) Auditorías energéticas que, además del contenido de las diagnosis, deben:
- Completar la parte de análisis de consumos con mediciones (análisis de combustión de calderas, medición consumo eléctrico de los principales equipos consumidores, análisis termográfico de las instalaciones, mediciones lumínicas,…).
- Completar la parte de propuesta de mejora analizando actuaciones de eficiencia energética, de implantación de energías renovables, de mejora de la contratación y facturación de la energía e implantación de sistemas de telegestión y automatización que permitan reducir el consumo energético.
b) Bono envolvente
El Bono Energía PYME permite obtener una subvención por adquirir elementos de control solar, como toldos o láminas de control solar y/o térmico. Solo serán subvencionables toldos de color blanco y/o negro y variantes de estos colores. En ningún caso serán subvencionables los elementos que incorporen publicidad.
c) Bono iluminación
En este caso, estaríamos hablando de actuaciones tales como la renovación de equipos de iluminación interior y/o exterior, incluidos rótulos y escaparates, por otros que utilicen tecnología LED y los elementos de control asociados
d) Bono instalaciones eléctricas
En este caso, el Bono Energía PYME subvenciona la mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas que garantice un suministro con calidad y fiabilidad (renovación de transformadores incorporación o renovación de sistemas de alimentación ininterrumpida, compensación de energía reactiva, instalación de filtros economizadores o similares).
e) Bono equipo
Las actuaciones de esta clase de bono incluyen la renovación del equipo consumidor de energía como cafeteras, lavavajillas, lavadoras, secadoras, planchas, vending, muebles frigoríficos, autoservicio y cualquier equipo de consumo energético propio del establecimiento. Siempre que se pueda acreditar una calificación energética B o superior.
Cuando no se disponga de un sistema de etiquetado oficial, se podrá utilizar como referencia otro sistema, como Eurovent o similar.
Aquellos equipos para los cuales no exista sistema de calificación energética podrán ser subvencionables si acreditan este aspecto y justifican que el nuevo equipo previsto tiene una eficiencia energética superior al sustituido. Deberá justificarse la retirada del equipo existente y su entrega a un gestor autorizado
f) Bono climatización
Mediante esta tipología de bono se puede subvencionar la adquisición de equipos que permitan reducir el consumo de energía de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria. Esta medida contempla exclusivamente las instalaciones fijas, destinadas a la climatización y/o producción y consumo de agua caliente sanitaria del establecimiento, quedando fuera de su ámbito los equipos móviles y los no permanentes para la climatización de terrazas y otros espacios abiertos al público.
g) Bono inmótica
Finalmente, también se subvenciona la adquisición de sistemas domóticos y/o inmóticos que permitan gestionar la energía y el gasto energético de forma más eficiente. En el caso de sistemas de telemedida inteligentes que permiten monitorizar las instalaciones y detectar consumos anómalos, se considerarán elegibles si incorporan algún tipo de actuador o automatismo, por ejemplo, enviando alarmas que adviertan de situaciones no deseadas. Si solo miden y analizan no se consideran elegibles.
Las empresas que realicen los trabajos deben estar dadas de alta en el «Listado de empresas interesadas en prestar servicios de diagnóstico/auditoría energética en el contexto del programa Bono Energía PYME».
4. Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes del Bono Energía PYME se extiende desde el 25 de Enero de 2023 hasta el 29 de Junio del 2023.
Si desea obtener más información sobre esta línea de ayudas puede ponerse en contacto con nosotros.
Vento Abogados & Asesores pone a su disposición un equipo de profesionales altamente cualificados en la tramitación, gestión y justificación de subvenciones públicas.