Una de las claves del Derecho Laboral y de la Seguridad Social es la existencia de dos regímenes: el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) y el Régimen de Autónomos (RETA). Lo que nos lleva a menudo a hacernos preguntas como: ¿La calificación de un accidente de trabajo es igual en el Régimen General de la Seguridad Social que en el Régimen de Autónomos?
Esta cuestión es la clave del caso analizado por una sentencia del Tribunal Supremo del 5 de julio de 2023. Dicho caso giraba en torno a un odontólogo que compaginaba su trabajo asalariado en una clínica (RGSS) con su trabajo por cuenta propia (RETA). Cuando estaba prestando servicios en la clínica sufre un accidente de trabajo que le genera una incapacidad temporal (IT).
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoció la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo tanto en el RGSS como en el RETA.
Sin embargo, la mutua del trabajo con la que el trabajador tenía cubierta el accidente de trabajo en el RETA impugna el reconocimiento del INSS al mantener que la IT en dicho régimen debe ser considerada como accidente no laboral.
Diferencias en la calificación de un accidente de trabajo en RGSS y RETA
La citada sentencia da la razón a la mutua al considerar que la calificación de un accidente de trabajo en el RGSS no es equiparable a la del RETA y establece las dos diferencias más significativas entre ambos:
- En el RGSS se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra «con ocasión o por consecuencia» del trabajo que ejecute por cuenta ajena, y en el RETA el ocurrido como «consecuencia directa e inmediata» de la actividad que realiza por su propia cuenta.
- Por otro lado, en el RGSS se presupone, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador «durante el tiempo y en el lugar de trabajo», y en el RETA las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo únicamente «cuando se pruebe la conexión con el trabajo realizado por cuenta propia».
Concluyendo la sentencia que, para proceder a la calificación de un accidente de trabajo «en el RGSS basta con que la lesión tenga lugar durante el tiempo y en el lugar de trabajo, mientras que en el RETA, además de lo anterior, se exige expresamente la prueba de la conexión de la lesión con el trabajo realizado por cuenta propia». Por lo que el accidente debe estar vinculado con la concreta actividad laboral o profesional que estaba realizando el trabajador.
En consecuencia, la calificación de un accidente de trabajo en el Régimen de la Seguridad Social no determina la misma calificación en el Régimen de Autónomos, ni viceversa.
Vento Abogados & Asesores pone a su disposición un equipo conformado por más de una veintena de profesionales altamente especializados en Derecho Laboral y de la Seguridad Social que puede ofrecerle un asesoramiento integral en esta materia.