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Cámara oculta y empleadas de hogar, ¿es legal su uso?

Vento
Ignacio E. Alén analiza en La Voz de Galicia la legalidad de usar una cámara oculta para controlar el trabajo de las empleadas domésticas
Usar una cámara oculta para controlar a la empleada de hogar puede ser ilícito

¿Es legítimo usar una cámara oculta para controlar el trabajo de una empleada de hogar? Ignacio E. Alén, letrado del Área Laboral de Vento Abogados & Asesores, reflexionaba alrededor de esta pregunta el pasado fin de semana en el consultorio laboral de la Voz de Galicia. Lo hacía al hilo de una reciente sentencia que entraba a analizar una cuestión sobre la que se ha hablado, y mucho, a lo largo de los últimos tiempos.

Esta entrada de nuestro blog aborda el contenido de la respuesta recogida por el diario gallego en el citado consultorio laboral sobre la utilización de una cámara oculta para controlar a una empleada doméstica:

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en sentencia del pasado 20 de octubre, determinó que la videovigilancia del servicio doméstico tiene las mismas limitaciones que en la empresa. Bajo esta premisa, grabar a una empleada de hogar, sin informar de palabra ni avisar por medio de un cartel, infringe la normativa de protección de datos.

De acuerdo con el relato de la sentencia, la mujer fue grabada dirigiéndose a uno de los armarios de la vivienda en la que trabajaba, uno donde se localizaba una caja de seguridad. La empleada accedió entonces a un cajón simulado en cuyo interior se encontraba la caja fuerte, e incluso llegó a manipular la misma.

Sea como fuere los magistrados de la Sala de lo Social consideraron que el despido es improcedente. ¿Por qué? Pues porque la prueba que sirvió de base a la decisión fue obtenida de forma ilícita. Entiende el fallo que los empleadores vulneraron la normativa de protección de datos, que exige la información expresa a los empleados.

Jurisprudencia internacional sobre el uso de la cámara oculta

En este sentido, la jurisprudencia internacional fija los casos donde no es necesario el aviso de palabra al empleado. Pero siempre es obligatorio, al menos, colocar el pertinente cartel informativo aunque se trate de una cámara oculta.

Así lo dictó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el año 2019 en el caso López Ribalda. El TDEH cambió su criterio, al fijar que si existen sospechas reales de la comisión de infracciones graves con perjuicio para el empleador, los deberes de información pueden relajarse.

Así, por ejemplo, justificó el despido de unas cajeras de supermercado. En este caso existía un cartel que avisaba de la instalación de las cámaras y algunas eran visibles. Dos circunstancias que no se dan en el despido de la empleada de hogar.

En los casos resueltos por aquellas sentencias se había colocado oportunamente el cartel informativo de zona videovigilada. Por tanto, los trabajadores conocían el mínimo de información a recibir en los términos previstos.

Las pruebas obtenidas a través de una cámara oculta no son válidas si no está justificada su instalación y no se ha dado al trabajador información previa de la existencia de un sistema de videovigilancia ni del uso de los datos obtenidos.

La decisión tomada ahora sobre el uso de la cámara oculta por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias se basa en la reiterada doctrina existente en materia de protección de datos personales y del derecho a la intimidad.

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