Desde la aprobación de la Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación, numerosos empresarios y trabajadores se han preguntado si es discriminatorio pagar un complemento de calidad abonado solo por días de trabajo efectivo y no en periodos de incapacidad temporal (IT).
Pues bien, en una reciente sentencia, la Audiencia Nacional ha desestimado la demanda en materia de conflicto colectivo interpuesta por los sindicatos FICA-UGT, CSI-F y CCOO-INDUSTRIA, al entender que no es discriminatorio que la empresa solo abone un complemento de calidad en atención a los días que la persona trabajadora efectivamente ha trabajado.
Sobre todo, cuando el importe a abonar se trata de un complemento de calidad y cantidad de trabajo que se vincula a objetivos individuales (variable por desempeño y por objetivos), estando, por lo tanto, desvinculado de la consecución de un objetivo colectivo.

La importancia de recalcular los objetivos al abonar el complemento de calidad en casos de IT
En el caso analizado por la AN, fue relevante el hecho de que la empresa había ajustado los objetivos a los días efectivamente trabajados en los supuestos de IT por contingencias comunes. Es decir:
- Las personas trabajadoras cobraban el complemento de calidad si alcanzaban los objetivos recalculados.
- Se abonaba el incentivo en proporción a los días trabajados.
Es decir, la AN considera que no estaríamos ante un supuesto de discriminación por razón de enfermedad. Puesto que la empresa había ajustado los objetivos a los días efectivamente trabajados y los había abonado en virtud de esos días.
La Audiencia Nacional ha recalcado que ya en su sentencia de 22 de enero de 2024, se había concluido que no resultaba discriminatoria la práctica empresarial de abonar la retribución variable a quien está de baja proporcionalmente a los días trabajados, ya que la IT es causa de suspensión del contrato de trabajo y, que, como tal, mientras dure la misma con arreglo al art. 45.2 del ET el empleador queda exonerado de abonar salarios.
De tal forma que solo existiría discriminación por razón de enfermedad en el percibo de un complemento de calidad cuando este se vea minorado en periodos devengo no afectados por la IT.
En conclusión, es importante que las empresas que tienen una estructura salarial ligada al pago de un complemento de calidad por cumplimiento de objetivos, revisen sus políticas de devengo, de cara a comprobar que estas están alineadas con los pronunciamientos judiciales más recientes en materia de IT.
El equipo de abogados laboralistas de Vento Abogados & Asesores tiene una dilatada trayectoria en asesoramiento laboral a empresas para ayudarlas a diseñar e implementar sus complementos salariales para que estén adaptados a la ley y la jurisprudencia.







