Todas las etapas del largo camino de interino a fijo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia histórica que puede beneficiar a cientos de miles de empleados de las Administraciones Públicas españolas. ¿Por qué? La Justicia Europa ha dictaminado que la conversión de interino a fijo de un empleado público en abuso de temporalidad podría ser empleada para reducir y evitar el abuso de la temporalidad en el sector público.
Mediante esta sentencia, el TJUE ha resuelto tres cuestiones prejudiciales planteadas por el TSJ de Madrid a raíz de sendos casos de empleados públicos1 que habían sido víctimas de contrataciones temporales abusivas.
El Tribunal ha dictaminado que las Administraciones y la Justicia españolas no han aplicado correctamente la Directiva 1999/70/CE, también conocida como el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que en su cláusula 5ª establece que se deben «prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada». Para lo que contempla tres medidas que deben introducir los Estados:
- a) Razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos o relaciones laborales;
- b) La duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada;
- c) El número de renovaciones de tales contratos o relaciones laborales.
Además, el TJUE ha analizado las medidas incluidas en el RD-Ley 14/2021, antecedente de la Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y ha concluido que no son suficientes para cumplir con su cometido.
A continuación, vamos a desgranar las claves de una sentencia que supone un hito en el camino de interino a fijo para miles de trabajadores públicos españoles.
España incumple la normativa europea y no combate la temporalidad en el sector público
Actualmente, existen en nuestro país más de 1 millón de empleados públicos temporales. O, lo que es lo mismo, casi 1 de cada 3 trabajadores de las Administraciones Públicas no son fijos (29,5%). Mientras que este porcentaje desciende al 14% en el sector privado. Es decir, menos de la mitad que el nivel de temporalidad en el sector público.
Este problema, que ya estaba presente en los años 90, se ha cronificado y agravado desde la crisis de 2008, a raíz de la aprobación de tasas de reposición muy reducidas. De tal manera que las AAPP han recurrido de manera abusiva a la figura del indefinido no fijo para cubrir múltiples puestos de trabajo con contratos temporales prorrogados sucesivamente.
Estas situaciones abusivas han sido motivo de diversos dictámenes de la Justicia Europea y llevaron al Gobierno a aprobar la Ley 20/2021, que establecía:
- Indemnizaciones de 20 días por año trabajado, con el límite de un año, para los trabajadores temporales cuando fuesen cesados de sus puestos.
- La puesta en marcha de procesos de estabilización para facilitar que un empleado temporal pudiese pasar de interino a fijo.
El TJUE ha sentenciado que, con el escenario analizado, estas medidas son insuficientes para acabar con la temporalidad. Y, además, ha dictaminado que podría conllevar la modificación de la jurisprudencia española en esta materia, ya que los tribunales de nuestro país (incluidos el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional) no pueden basar sus decisiones en normas nacionales si estas son contrarias a lo establecido en el Derecho de la Unión.
De esta forma, el TJUE vuelve a recordar que el Derecho Europeo goza de primacía con respecto a las normas nacionales, incluida la propia Constitución y que, por ende, no se puede incumplir la cláusula 5 del Acuerdo Marco.
El indefinido no fijo es un trabajador temporal
La figura del indefinido no fijo es la auténtica madre del cordero en esta materia tan sensible. ¿Por qué? Es una figura creada por la jurisprudencia del TS en octubre de 1996 a medio camino entre un empleado temporal y uno fijo. ¿A quién se considera indefinido no fijo? Entre otros casos, a los empleados públicos que han firmado una sucesión de contratos temporales o un único contrato de interinidad para cubrir puestos estructurales que no fueron cubiertos mediante un proceso selectivo en el correspondiente plazo legal. Hasta ahora, esta calificación de indefinido se conseguía tras presentar una demanda y mediante una sentencia judicial.
El objetivo de la figura del indefinido no fijo era reconocer la estabilidad en el empleo a los trabajadores públicos que llevaban años encadenando contratos temporales, pero que no habían aprobado ninguna oposición para ocupar el puesto que desempeñaban. Mediante esta calificación, los tribunales españoles buscaban conciliar la sanción de los abusos en la temporalidad con los artículos 23.2 y 103 de la Constitución que establecen que el acceso a la función pública debe producirse de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Pues bien, el TJUE considera que los trabajadores indefinidos no fijos no son otra cosa que empleados temporales, lo cual contraviene el Acuerdo Marco. Y, además, como señalamos antes, considera que el Tribunal nacional podría modificar la jurisprudencia consolidada si se basa en una interpretación de normas, incluso constitucionales, incompatibles con los objetivos de la Directiva y el Acuerdo Marco
De tal manera que esta figura ha dejado de tener sentido, desde el momento que es un simple contrato temporal. Y, además, es contrario con el Derecho de la Unión una relación de esta naturaleza sin una duración máxima.
Los procesos de estabilización no son efectivos ni disuasorios
Como decíamos antes, el TJUE considera que las dos grandes iniciativas incorporadas en la Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad no son eficaces y no tienen en cuenta el carácter abusivo de la concatenación de contratos temporales sufrida por los trabajadores.
Aunque en la cuestión prejudicial planteada por la Sala Madrileña se hacía referencia al Real Decreto-ley 14/2021, consideramos que sus argumentos son plenamente trasladables a la Ley 20/2021.
En lo que respecta a los procesos de estabilización, el Tribunal ha constatado que su configuración no es adecuada para facilitar la conversión de interino a fijo, puesto que dichos procesos son libres, de tal manera que se pueden presentar a ellos no solo los empleados públicos temporales de larga duración, sino cualquier ciudadano que cumpla los requisitos mínimos.
¿Qué implica esto en la práctica? Que muchos interinos no fijos puedan quedarse sin su plaza de empleados fijos, al verse superados en el proceso por otros candidatos.
A todo ello debemos sumar el hecho de que algunas Administraciones Públicas no han convocados los procesos de estabilización que deberían haber puesto en marcha, no han incluido en las ofertas públicas de empleo todas las plazas o, incluso, han optado por incluir un puesto que debería reservarse a los procesos de estabilización en procedimientos de oposición ordinarios.
Asimismo, el Tribunal ha constatado que en España no se respetan los plazos de convocatoria de procesos selectivos y que son poco frecuentes, lo que supone que los mismos no son eficaces para evitar los abusos en la contratación temporal.
¿La sentencia del TJUE afecta a los múltiples procesos de estabilización abiertos en nuestro país actualmente? En estos momentos, desconocemos el alcance que podría tener este pronunciamiento sobre los procesos selectivos ya convocados, pero ahora mismo el Tribunal considera que no son una medida eficaz para sancionar el abuso de la temporalidad. Lo cual no tiene por qué implicar que los procesos de consolidación en marcha deban paralizarse.
La indemnización por despido tampoco es una medida eficaz frente al abuso de la temporalidad
La otra gran medida de la Ley de 2021 para reducir la temporalidad es el reconocimiento de una indemnización de veinte días por año trabajado, con el límite de una anualidad, al finalizar la relación de un indefinido no fijo, tal y como venía estableciendo la jurisprudencia.
El dictamen del TJUE establece que esta medida tampoco es eficaz ni para sancionar a las Administraciones, ni para resarcir a los empleados que han encadenado contratos temporales durante años. Asimismo, tampoco funciona como medida disuasoria de cara a prevenir que las AAPP reincidan en esta práctica.
A la luz de todo lo que hemos ido detallando, el TJUE considera que una medida eficaz para acabar con el abuso de la temporalidad en el sector público y disuadir a las Administraciones podría ser facilitar la conversión de interino a fijo de todos los empleados públicos que han sufrido situaciones de abuso al tener que encadenar contratos temporales sin que su plaza haya sido convocada en un procedimiento selectivo durante años.
Hasta 900.000 empleados públicos pueden beneficiarse de la conversión de interino a fijo
¿Cuál es la principal consecuencia de la sentencia del TJUE que establece que el paso de interino a fijo es la medida idónea para terminar con la temporalidad? Que las diversas Administraciones Públicas de nuestro país podrían estar obligadas a reconocer la conversión de interino a fijo de cientos de miles de empleados.
Las primeras estimaciones apuntan a que esta cifra podría fluctuar desde los 500.000 empleados hasta los 900.000, en función de cuántos empleados temporales estuvieran trabajando en fraude de ley y de la evolución de los procesos de estabilización, como apunta Pablo Guntiñas, letrado del Área Laboral de Vento Abogados & Asesores, en Economist Jurist: «se abre la puerta a que el personal temporal pueda convertirse en fijo, cerca del millón de personas».
Atendiendo a los datos sobre temporalidad en el empleo público, los ayuntamientos y las comunidades autónomas pueden ser las administraciones más afectadas. Mientras que en lo relativo a los ámbitos en los que desarrollan su trabajo los profesionales que pueden dar el salto de interino a fijo, debemos mirar hacia dos sectores críticos para el funcionamiento de nuestra sociedad: la sanidad y la educación.
Como resulta evidente, las consecuencias económicas para las AAPP de pasar de interino a fijo a cada uno de los miles de trabajadores en situación de abuso de temporalidad son difíciles de cuantificar, pero a todas luces nos encontramos ante un desembolso económico de enorme envergadura.
La jurisprudencia española debería modificarse
Por otro lado, el dictamen del TJUE implica, en términos jurídicos, que el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y el resto de tribunales españoles debería de interpretar esta sentencia modificando su jurisprudencia de acorde a la misma, en especial nuestro Alto Tribunal, que creó la figura del indefinido no fijo.
En este sentido, Pablo Guntiñas ha explicado en La Voz de Galicia que «deberán acatar la doctrina comunitaria aunque pase por postulados constitucionales» y, así, facilitar en los tribunales la conversión de interino a fijo de miles de empleados públicos.
Las primeras sentencias que conceden el paso de interino a fijo
El dictamen del Tribunal de Luxemburgo ya está siendo esgrimido por abogados laboralistas y tenido en cuenta por los juzgados españoles.
Por ejemplo, a finales de marzo, un Juzgado de lo Social gallego determinó que la relación laboral de una trabajadora del servicio de prevención de incendios de la Xunta era de carácter fijo, después de que esta emisorista y vigilante forestal llevase encadenando contratos temporales desde el año 2001. Pablo Guntiñas, el letrado de Vento que dirigió la demanda de fijeza de esta trabajadora, destaca que esta sentencia «detecta que hay un abuso de la contratación temporal ante unas necesidades estructurales» de la Administración.
Junto a esta sentencia se han publicado otros dictámenes que aplican la doctrina europea. Así, el Juzgado de lo Social nº26 de Madrid ha avalado la conversión de interino a fijo al juzgar una denuncia de una trabajadora que ha encadenado contratos temporales en Telemadrid desde 2017. En el desarrollo de la sentencia, el juzgado explicita que ha cambiado su criterio a raíz del dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Lo mismo ha hecho otro juzgado de Sevilla, que declaró que el despido de una trabajadora que ejerció como interina durante 14 años en la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía fue improcedente. El juez sentenció que la Administración debería readmitir a la trabajadora e indemnizarla con más de 30.000 euros.
El fallo del TSJM y la resistencia de algunos tribunales españoles
Frente a estas sentencias que declaran el paso de interino a fijo de los trabajadores en abuso de temporalidad, el tribunal que planteó las cuestiones prejudiciales al TJUE, el TSJM, ha optado por no reconocer la fijeza de los tres trabajadores que la demandaban.
La mayoría del pleno de la Sala de lo Social del TSJM considera que establecer el paso de interino a fijo de los empleados que han sufrido el abuso de temporalidad atenta contra la Constitución Española, ya que la fijeza no es coherente con los principios de igualdad, mérito y capacidad que deben regir el acceso al empleo público.
De tal forma que, como señalamos antes, la sentencia del TJUE que abre la puerta a la conversión de interino a fijo de miles de empleados públicos, plantea un dilema jurídico de primer nivel: la primacía o no del Derecho de la Unión Europea sobre el Derecho español, incluida nuestra Carta Magna.
Frente a la conversión de interino a fijo, la resolución del TSJM defiende la figura del indefinido no fijo, demanda cambios normativos por parte del legislador español y apunta a que debe ser la inspección de trabajo la que sancione los abusos en la temporalidad, a pesar de que letrados laboralistas como Pablo Guntiñas consideren que «el poder judicial no le puede pedir a un órgano administrativo como es la inspección de trabajo que resuelva este tema».
Más allá del contenido del fallo votado por la mayoría de la Sala, debemos hacer hincapié en que se han producido varios votos particulares de magistrados que sí consideran que la conversión de interino a fijo es la medida adecuada ante los supuestos de abuso de la temporalidad analizados por el tribunal.
Sea como fuere, las primeras sentencias evidencian que existe un debate jurídico de gran intensidad en nuestro país sobre el alcance de la sentencia del TJUE y cómo deben interpretarla los tribunales españoles.
La reacción del TS: cuestión prejudicial y rechazo de la equiparación entre fijos e indefinidos no fijos
¿Cómo ha reaccionado el Tribunal Supremo ante las primeras sentencias que aplican el dictamen del TJUE y reconocen la conversión de interino a fijo de trabajadores temporales? La Sala de lo Social del TS ha decidido formular una cuestión prejudicial ante el TJUE para que aclare sus dudas con respecto al paso de interino a fijo de miles de empleados públicos.
En concreto, el Alto Tribunal desea saber cómo se puede compatibilizar la doctrina del TJUE con los postulados constitucionales que establecen que el acceso a la función pública debe ser conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
A falta de que se conozca el contenido de la cuestión prejudicial, la Sala de lo Social del TS ya ha dejado claro cuál es su criterio ante el fallo europeo que apunta hacia la conversión de interino a fijo de miles de empleados temporales. Dicho criterio se deja entrever en una sentencia de abril de 2024 que considera que los indefinidos no fijos no tienen derecho a participar en los concursos de traslados y que estos quedan reservados solo a los empleados fijos.
En palabras de Guntiñas, esta sentencia implica que «ya no tienen los mismos derechos ambos colectivos» y, además, «da la sensación de que la Sala defenderá la validez de los indefinidos no fijos como clave para resolver esta cuestión de la temporalidad».
La segunda sentencia del TJUE sobre la conversión de interino a fijo apunta hacia la figura del indefinido no funcionario
Tras la sentencia de febrero de 2024, el Tribunal de Luxemburgo resolvió, en junio, otras cuestiones prejudiciales presentadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº17 de Barcelona. Esta nueva sentencia se produjo después de la resistencia demostrada por el Tribunal Supremo a facilitar la conversión de interino a fijo de los trabajadores que han encadenado contratos temporales durante años.
Pues bien, el TJUE vuelve a avalar en este dictamen el paso de interino a fijo de miles de empleados públicos, matizando al TS. El Tribunal apunta que no existen en el ordenamiento español medidas adecuadas para sancionar el abuso de los contratos temporales por parte de las AAPP y pone el foco en un aspecto esencial:
- Los juzgados pueden estimar la conversión de interino a fijo de un trabajador sin que por ello adquiera la condición de funcionario, si bien deberá estar sujeto a las mismas causas de cese o despido que los funcionarios de carrera. Al no otorgar a los trabajadores el estatus de funcionarios, sino solo la fijeza, se evitaría entrar en colisión con lo establecido en la Constitución y las objeciones mostradas por el TS. De hecho, el TJUE considera que la figura del indefinido no funcionario se trata de una medida sancionadora que «no implicaría una interpretación contra legem del Derecho nacional».
Es fundamental tener en cuenta que más allá de esta sentencia, el TJUE aún debe resolver la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo.
¿Pueden los tribunales paralizar los recursos sobre fijeza?
Precisamente, muchos empleados públicos llevan meses haciéndose la misma pregunta: ¿implica la presentación de la cuestión prejudicial por el TS que se paralicen los cientos de demandas para lograr el paso de interino a fijo que ya están llegando a los juzgados?
Pablo Guntiñas, especialista en empleo público de Vento, ha valorado la decisión en el medio La Voz de Galicia y considera que no. Puesto que pueden pasar varios años hasta que el TJUE emita un nuevo dictamen y muchos empleados públicos no pueden permitirse esperar este tiempo para iniciar sus pleitos. ¿Por qué? Decenas de interinos están perdiendo sus puestos como consecuencia de los procesos de estabilización que ya están en marcha y, por ende, van a ser cesados por las Administraciones.
Sin embargo, la paralización o no de los recursos sobre fijeza es una cuestión que también está creando discrepancias entre tribunales. El TSJ del País Vasco, a diferencia del TSJM, sí ha reconocido el paso de interino a fijo de un empleado público en situación de fraude, aunque un voto particular abogaba por la suspensión del proceso a la espera de la cuestión prejudicial que el TS planteará al TJUE.
Al respecto de este voto particular de la sentencia del TSJPV, Guntiñas, especialista en derecho laboral público en Vento, considera que «la suspensión puede provocar que personal en fraude se les cese antes de que su asunto se resuelva en el juzgado o que se jubilen sin solucionar su pleito». Además, recuerda que «la suspensión de los juicios en la jurisdicción social siempre ha sido algo excepcional» y que «lo normal es que se celebren los procedimientos. Hasta ahora nunca se habían suspendido por cuestiones prejudiciales».
Por otro lado, debemos tener en cuenta que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha decidido suspender todos los recursos hasta que el TJUE resuelva otras dos cuestiones prejudiciales presentadas por la Sala de lo Social del propio TSXG. Dichas cuestiones buscan determinar si nuestro país vulnera la normativa de la UE y si esto supondría que los empleados en situación de fraude deben pasar a ser fijos.
¿Qué opciones legales se abren para que un trabajador pase de interino a fijo?
Tras conocerse la sentencia del TJUE, muchos empleados públicos en situación de abuso de temporalidad se han hecho la misma pregunta: ¿la conversión de interino a fijo es automática?
A falta de que se aprueben normas que trasladen al ordenamiento normativo español lo estipulado en la Directiva 1999/70, resulta evidente que la Administración no va a reconocer de oficio el derecho a pasar de interino a fijo.
De hecho, el ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, José Luis Escrivá, ha enfriado la posibilidad de que se apruebe una nueva norma para trasladar a la legislación el dictamen de la Justicia Europea y las directrices de la directiva que España ha incumplido de manera sistemática. A su vez, el ministro ha minimizado el impacto de la sentencia y ha remarcado que deben ser los tribunales de nuestro país los que la interpreten y apliquen.
Por lo tanto, la única vía de los cientos de miles de trabajadores afectados es acudir a la Justicia, que, como venimos de indicar, deberá aplicar la doctrina europea.
¿Qué empleados públicos pueden presentar una demanda para lograr el paso de interino a fijo? En aplicación de la doctrina clásica sobre el indefinido no fijo, el equipo de abogados laboralistas de Vento recomienda a un trabajador que lleve ocupando, por lo menos, 3 años un puesto sin que la Administración correspondiente haya puesto en marcha un proceso selectivo para cubrir dicha plaza, que recabe asesoramiento especializado para dilucidar si puede presentar una demanda judicial para conseguir la conversión de interino a fijo.
Asimismo, también es recomendable reclamar el paso de interino a fijo para que, en caso de que se produzca el despido de un trabajador que solicitó la fijeza, este pueda acudir a los tribunales para obtener la nulidad del despido y, con ella, su reincorporación, el abono de los salarios no percibidos y una indemnización por vulneración de sus derechos.
El TS, en contra de la conversión judicial automática de interino a fijo
No solo la Administración no va a reconocer la condición de fijos a los interinos de oficio, sino que el propio Tribunal Supremo rechaza la «conversión judicial automática». Este rechazo figura en la sentencia sobre el derecho de los indefinidos no fijos a los traslados, que mentamos antes.
La Sala de lo Social del TS considera que no existe esta conversión judicial automática porque la Directiva que ha incumplido España, como sentenció el TJUE, no establece un régimen jurídico igualitario entre trabajadores temporales y fijos, sino que sus derechos pueden ser diferentes si se basan en causas objetivas.
Además, el Alto Tribunal cree que la conversión de interino a fijo automática no es compatible «con el sistema español de autoorganización de su propia administración pública». Es decir, no resulta compatible con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que deben regular el acceso a la función pública.
¿Qué implica esto? Como señalamos más arriba, habrá que esperar a la resolución de la cuestión prejudicial planteada por el TS al TJUE para que el Tribunal de Luxemburgo aclare con precisión el alcance de su sentencia.
¿Qué pasa con un trabajador al que se le denegó el paso de interino a fijo en el pasado?
Otra de las cuestiones clave que se están haciendo muchas personas en nuestro país es: ¿Qué sucede con un empleado público que hubiese demandado la conversión de interino a fijo con anterioridad y se le hubiese denegado mediante sentencia firme el reconocimiento de la fijeza?
Matías Movilla, socio de Vento, considera que esta es una de las cuestiones críticas que deberán dilucidar los tribunales españoles en los próximos meses. El letrado también cree que la sentencia abre un escenario nuevo que no debería impedir el acceso al Derecho de la Unión a un empleado público al que se le denegó la conversión de interino a fijo.
Los trabajadores a los que se les haya denegado el paso de interino a fijo mediante sentencia deben recibir un asesoramiento integral por parte de letrados especializados en empleo público para diseñar una estrategia legal eficaz.
¿Se pueden obtener indemnizaciones por daños?
Además de conseguir pasar de interino a fijo, los empleados públicos que han sufrido una situación de abuso de la temporalidad, ¿pueden hacer valer algún otro derecho ante la Justicia? Sí, la sentencia del TJUE abre las puertas, también, a que las personas cuyos derechos se hayan visto dañados puedan reclamar indemnizaciones por daños.
¿De qué tipo de daños estamos hablando?
- No poder beneficiarse de la promoción profesional dentro de la Administración porque a algunas plazas solo pueden acceder los empleados fijos.
- Extinción reciente de los contratos temporales de larga duración.
¿La sentencia también es aplicable al personal funcionario y estatutario?
La resolución del TJUE resuelve un problema típico del personal laboral, como es el análisis de la figura del indefinido no fijo, que no existe en el ámbito funcionarial.
Sin embargo, es evidente que en el derecho de la Unión, esta distinción no existe, y que por lo tanto la Cláusula 5ª del Acuerdo es aplicable al personal funcionario y estatutario, donde, precisamente se dan las más altas tasas de temporalidad, como apunta María Román Capelán, laboralista de nuestro despacho.
Es por ello el equipo laboral de Vento entiende que es plenamente aplicable a este personal el contenido de la sentencia del TJUE. Sobre todo, si tenemos en cuenta que el contenido de los procesos de estabilización, que han sido considerados como una medida no adecuada para prevenir el abuso en la contratación, afecta también a funcionarios y estatutarios.
Todo ello sin desconocer la restrictiva aplicación que los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo han venido realizando de la norma comunitaria, hasta el punto de validar conductas como las condenadas ahora por el TJUE.
Por eso, es el momento de que la Sala 4ª aborde con seriedad el abuso en los nombramientos de funcionarios y personal estatutario.
En definitiva, la sentencia del TJUE supone un cambio de paradigma en la lucha contra la temporalidad en el sector público.
La Justicia Europea considera que ni las medidas aprobadas por el ejecutivo y el legislativo, ni las sentencias de los tribunales españoles han sido eficaces a la hora de reducir la temporalidad. Por lo que establece que facilitar el paso de interino a fijo de miles de trabajadores podría ser la medida adecuada para contribuir a acabar con el abuso de la temporalidad y cumplir con la normativa europea.
Esta histórica sentencia no solo abre la puerta a la conversión de interino a fijo del personal laboral, sino que, además, podría beneficiar al personal funcionario y estatutario de las Administraciones Públicas españolas.
- C-59/22, MP y Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid; C-110/22, IP y Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED); C-159/22 IK y Agencia Madrileña de Atención Social (AMAS) ↩︎