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¿Tengo derecho a cobrar la baja si me opero de miopía en una clínica privada?

Fátima Insua Canosa
Los requisitos para tener derecho a cobrar la baja son que se trate de una situación incapacitante y que el tratamiento médico sea adecuado
Aunque un profesional se opera en la sanidad privada puede tener derecho a cobrar la baja

Por desgracia, en ocasiones los trabajadores no pueden acudir a su puesto de trabajo por culpa de una enfermedad, un accidente o una intervención médica. Por ello, surgen cuestiones en el ámbito laboral en torno al derecho a cobrar la baja de los profesionales que no pueden trabajar. Por ejemplo, si una persona se opera de miopía en un centro médico privado… ¿tiene derecho a cobrar la baja?

La regulación legal de la situación de incapacidad temporal se encuentra en el artículo 169.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social y establece que tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo. Se plantea entonces si es necesario que la persona trabajadora sea atendida por el servicio publico de salud para poder causar baja por incapacidad temporal y, por lo tanto, tener derecho a cobrar la baja.

Los 2 requisitos básicos para tener derecho a cobrar la baja

Recientemente se ha pronunciado el Tribunal Supremo sobre la cuestión planteada en la sentencia del pasado 19 de septiembre. En este caso, partiendo del carácter de enfermedad de la miopía y de la adecuación de la operación para su tratamiento, ha entendido que si tiene derecho a estar en situación de incapacidad temporal.

Lo que razona el TS es que en este caso se dan los dos requisitos básicos para poder disfrutar del derecho a cobrar la baja y acceder a la prestación:

  1. La situación incapacitante.
  2. El tratamiento médico.

La asistencia sanitaria a la que se refiere la normativa está dirigida a garantizar el control de la situación incapacitante y del adecuado tratamiento recuperador por parte de los servicios públicos de salud. De esta forma, son estos servicios los únicos competentes para emitir los correspondientes partes médicos de baja, de confirmación de la misma y de alta. Lo decisivo no es si, ante una situación de enfermedad, el tratamiento es o no financiado por los servicios públicos de salud, sino si de tal enfermedad y tratamiento se deriva una situación incapacitante para el trabajo a juicio de los servicios públicos de salud.

De esta forma, son requisitos básicos para acceder a la prestación de incapacidad temporal que se dé una situación incapacitante y se reciba tratamiento médico, sin que sea necesario que la asistencia sanitaria se reciba a través de la Seguridad Social. Puesto que lo relevante es que sea el servicio público de salud quien emita los partes de baja, confirmación o alta.

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