El derecho a vacaciones de los trabajadores es un elemento clave de las relaciones laborales, de ahí que se proteja de manera precisa. De cara a garantizar su pleno disfrute.
De forma habitual los trabajadores disfrutan de su derecho a vacaciones en tiempo y forma. Sin embargo, en ocasiones se producen casuísticas especiales que pueden llevar a empleados y a empleadores a preguntarse sobre el alcance del derecho a vacaciones.
Por ejemplo, si un trabajador es despedido, pero dicho despido es declarado improcedente y el profesional es readmitido en su puesto de trabajo, ¿qué pasa con las vacaciones que le habrían correspondido si hubiera estado trabajando durante el tiempo que estuvo despedido? ¿Tiene derecho a vacaciones por dicho periodo temporal?
La clave radica en determinar si una vez declarada la nulidad del despido de un trabajador, mediante Sentencia judicial, éste tiene derecho a las vacaciones devengadas desde la fecha del despido hasta que la empresa lo readmite.
Derecho a vacaciones y restauración del vínculo laboral
El Tribunal Supremo, tomando en consideración la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, concluye que el trabajador tiene derecho al disfrute de las vacaciones correspondientes a este período.
Al ser la interrupción de la prestación de servicios un acto imputable al empleador, completamente ajeno a la voluntad del trabajador, una vez restablecida la relación laboral, mediante Sentencia, entre la fecha del despido y la readmisión, se devengan, además de salarios de tramitación, las consiguientes vacaciones. Con la readmisión se produce una restauración completa del vínculo laboral, lo que incluye el derecho a vacaciones.
El derecho a vacaciones en la UE
El derecho a vacaciones anuales retribuidas está relacionado con el principio del Derecho social de la Unión. Su reconocimiento legal está recogido en el art. 31.2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que excluye una interpretación restrictiva del derecho, el cual debe determinarse, en función de los períodos efectivamente trabajados con arreglo al contrato de trabajo.
Es un supuesto asimilable al de una incapacidad laboral por enfermedad. El hecho de que un trabajador se vea privado de la posibilidad de trabajar debido a un despido declarado posteriormente ilícito resulta, en principio, imprevisible y ajeno a la voluntad de dicho trabajador, el cual, no debe verse perjudicado por las consecuencias de esta decisión.
En definitiva, anulado el despido, dicho período debe asimilarse a un período de trabajo efectivo, a fin de determinar el derecho a vacaciones anuales retribuidas. Todo ello, en aras al respeto de los principios de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley.