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¿Se puede descontar parte de la retribución variable por estar de baja?

Catarina Capeáns
Las empresas no pueden descontar parte de la retribución variable de un trabajador que está de baja dentro de su plan para reducir el absentismo
No se puede descontar parte de la retribución variable por estar de baja médica

En los últimos años, numerosos trabajadores y empresarios se han preguntado si es posible descontar parte de la retribución variable de un empleado por haber estado varios meses de baja.

Desde luego estamos ante una cuestión que no ha sido pacifica hasta ahora en el ámbito laboral. Puesto que en muchas empresas se recogían planes contra el absentismo en los que se incentivaba la asistencia al trabajo.

En algún caso estas medidas se adoptaban a través de los planes de retribución variable, en los que se introducía dentro del baremo para puntuar el número de bajas médicas o de ausencias justificadas en el puesto de trabajo, procediéndose a descontar parte de la retribución variable a percibir por la persona trabajadora en caso de ausencias al trabajo.

La ley no permite descontar parte de la retribución variable por cuestiones de salud

Lo cierto es que tras la aprobación de la Ley 15/2022 de igualdad y no discriminación podemos afirmar que cualquier medida empresarial en la que se penalice una ausencia justificada por la salud de la persona trabajadora es una medida que será declarada nula por los juzgados de lo social, puesto que:

  • En su artículo 4, esta ley recoge como queda prohibida toda conducta acto o criterio que atente contra el derecho a la igualdad.
  • Mientras que en su artículo 2 establece de forma expresa que nadie podrá ser discriminado por razón discapacidad, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos.
  • Además de forma contundente dicta que la enfermedad no podrá amparar diferencias de trato distintas de las que deriven del propio proceso de tratamiento de la misma.

Recientemente, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que señala que penalizar la percepción del bonus por ausencias vinculadas con una situación de salud desfavorable para el trabajador vulnera lo establecido en la Ley 15/2022, para la igualdad de trato y no discriminación.

El tribunal matiza que, si bien es legítimo que la empresa procure disminuir el absentismo a través de un plan de incentivos, lo que no es aceptable es que incluya criterios relacionados con la salud de los trabajadores para penalizar ausencias plenamente justificadas por motivos de salud, como sería descontar parte de la retribución variable por estar de baja médica.

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