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¿Puede un trabajador ser despedido por ofrecer sus servicios en Instagram?

Catarina Capeáns
Un trabajador puede ser despedido por ofrecer sus servicios en las redes sociales a espaldas de su empresa, si existe competencia desleal
Un profesional puede ser despedido por ofrecer sus servicios en redes sociales si no cuenta con la autorización de su empresa y se trata de un caso de competencia desleal

Tanto empresarios como trabajadores están sometidos a una serie de derechos y obligaciones en sus relaciones. A menudo surgen preguntas, en el ámbito laboral, que vienen a poner el foco en el alcance de dichos deberes y obligaciones, como, por ejemplo, la que hoy nos incumbe: ¿Puede un trabajador ser despedido por ofrecer sus servicios en Instagram sin el consentimiento de su empresa?

El articulo 54 del Estatuto de los Trabajadores recoge como causa de despido disciplinario la transgresión de la buena fe contractual. Dentro de esta causa se encuentra englobada la competencia desleal.

Para que se pueda calificar una competencia como desleal deben tratarse de trabajos:

  • Correspondientes al mismo sector de actividad industrial o comercial.
  • Han de ser efectivamente concurrentes.
  • Tiene que haber un efectivo interés industrial y comercial en la no concurrencia.
  • Y no es necesario que exista un perjuicio real o efectivo, bastando con que sea potencial.

Recientemente se ha dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía una sentencia sobre un supuesto en el que un trabajador fue despedido por ofrecer sus servicios a través de las redes sociales.

Competencia desleal: Despedido por ofrecer sus servicios a espaldas de la empresa

En el caso enjuiciado, la empresa era un estudio de fotografía y la trabajadora prestaba servicios como fotógrafa.

En el mes de junio, esta trabajadora crea un perfil en Instagram en el que ofrece sus servicios para realizar sesiones de fotografía. En este perfil se le identifica claramente, figura su teléfono, su nombre y su foto.

Tras la creación del perfil en Instagram, la trabajadora en el mes de septiembre pidió permiso al empresario para poder ejercer por su cuenta la profesión de fotógrafo, algo que le negaron puesto que podría suponer un acto de competencia desleal.

Unos días después, en el mes de septiembre, se procede a su despido disciplinario. La carta de despido imputa a la trabajadora el ejercicio de la actividad de fotógrafa a espaldas de la empresa, en base a un determinado perfil de Instagram abierto desde hacía meses y a una página web con su número de teléfono personal.

La sentencia considera probado que la trabajadora ha estado ejerciendo la profesión de fotógrafa por cuenta propia sin autorización del empresario y por tanto reconoce la procedencia del despido realizado, sin derecho a indemnización alguna para la trabajadora que procedió a ofrecer sus servicios.

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