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¿Se puede despedir a un comercial por jugar al pádel en horario de trabajo?

Elías Lloves Suárez
Despedir a un comercial, si goza de autonomía, por realizar otras actividades en su jornada laboral puede dar lugar a un despido improcedente
Una empresa no puede despedir a un comercial por llevar a su hija al colegio durante su jornada laboral si goza de autonomía para gestionar su tiempo

Todos los trabajadores deben cumplir con el horario marcado por la empresa. En caso de que se incumpla esta obligación laboral, el trabajador puede ser sancionado o incluso llegar a ser despedido. Esto significa que ¿se puede despedir a un comercial por jugar al pádel en horario de trabajo?

Para responder a esta pregunta tenemos que tener en cuenta que siempre hay excepciones al cumplimiento del registro horario. Precisamente, es fundamental señalar que la profesión de comercial no es equiparable a la de administrativo, peón o teleoperador. Ya que no exige estar en el puesto de trabajo de forma fija y sin moverse.

Si a estas circunstancias sumamos que las empresas muchas veces confieren autonomía a sus comerciales para que gestionen su horario, nos encontramos con que la empresa no puede despedir a un comercial por ir a la compra, llevar a sus hijos al colegio o realizar otras actividades dentro del horario de trabajo. Lo que nos llevaría a sostener que tampoco se podría despedir a un comercial por jugar al pádel en horario laboral.

No se puede despedir a un comercial por realizar otras actividades si goza de autonomía

Así lo ha entendido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en una reciente sentencia del 1 de marzo de 2023. El TSJM ha declarado como improcedente el despido efectuado a un comercial que llevaba y recogía a su hija del colegio, iba al gimnasio o jugaba al pádel en horario de trabajo.

El Tribunal entiende que la profesión de comercial es una profesión dinámica que implica estar pendiente todo el día y que, dada su naturaleza, puede desempeñarse desde distintos lugares.

En el supuesto juzgado por el TSJM, el trabajador prescindía de un horario para ceñirse al interés de sus clientes, llegando a trabajar en días descanso como domingos, festivos o vacaciones. Y, sobre todo, gozaba de autonomía en la forma y organización del trabajo.

Además, el Tribunal hace hincapié en que el trabajador alcanzó el 100% de sus objetivos y no causó ningún perjuicio a la empresa por no cumplir el horario establecido por la empresa.

Es importante tener en cuenta que el elemento fundamental para evitar sanciones o despidos es que el trabajador goce de autonomía a la hora de organizar su trabajo, de lo contrario debe cumplir con el horario establecido por la empresa. Por ende, despedir a un comercial que no cuenta con autonomía para gestionar su tiempo, si podría ser procedente en caso de que efectúe otras actividades no vinculadas con el trabajo.

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