fbpx

¿El despido de un trabajador de baja es siempre nulo?

Yalaisa Lombán Fernández
El despido de un trabajador de baja médica por incapacidad temporal puede ser nulo, improcedente o procedente
El despido de un trabajador de baja médica no tiene por qué ser declarado nulo

No, el despido de un trabajador de baja por incapacidad temporal no siempre es declarado nulo por razón de enfermedad, pudiendo ser calificado como procedente o improcedente.

La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco del 6 de febrero de 2024, ha determinado como improcedente el despido de un trabajador de baja médica que tocó en un concierto de rock, arrojando luz sobre una polémica cuestión en el terreno laboral.

La improcedencia del despido de un trabajador de baja

El empleado prestaba servicios como oficial y se encontraba de baja por una limitación en el hombro pendiente de intervención quirúrgica. En esta situación de baja médica, el trabajador participó en un concierto de rock como guitarrista. La empresa procedió a realizar su despido por la transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, entendiendo que esta conducta no era correcta ni coherente, considerándola incompatible con la incapacidad laboral que padecía y repercutiendo negativamente en su curación.

Según el Tribunal, no es causa de despido, puesto que esta conducta (tocar la guitarra) no es incompatible con su baja médica al no tratarse de una actividad de esfuerzo físico con las extremidades superiores, ni precisar elevación del hombro, y menos por encima de la horizontal. Siendo así, no cabe afirmar que la conducta del empleado haya incidido negativamente en su estado físico, concluyendo que se trata de una actividad lúdica no exigente a nivel de los hombros (aunque sea en un concierto de rock), con lo que la deslealtad para con la empresa resulta inexistente.

En conclusión, habrá que analizar las causas concretas de cada caso para determinar si se puede realizar el despido de un trabajador de baja médica y cuál debe ser la calificación de dicho despido.

En esta sentencia, el despido no fue considerado nulo al acreditar la empresa que la decisión del despido obedece al conocimiento que ha tenido de la participación como guitarrista en un concierto de rock durante su baja médica. Lo cual, si bien no constituye una transgresión de la buena fe contractual, no tiene nada que ver con una discriminación por razón de enfermedad, lo que si conllevaría la declaración de nulidad del despido de un trabajador de baja.

El hecho de tocar la guitarra en un concierto, a juicio del Tribunal, no ha afectado a la curación del trabajador no siendo, consecuentemente, incompatible con su baja y declarando el despido como improcedente.

Autor