¿El despido nulo de una embarazada da derecho a la trabajadora a obtener una indemnización por daños morales de manera automática?
Para resolver a esta compleja pregunta en el terreno laboral, vamos a analizar un reciente caso juzgado por el Tribunal Supremo. En dicho caso, la empresa comunicó a la trabajadora la extinción disciplinaria del contrato de trabajo, al mismo tiempo se les notificó el despido a otros cinco trabajadores. En ese momento, la dirección de la empresa tuvo conocimiento de que la trabajadora estaba embarazada.
¿Cuándo se produce el despido nulo de una embarazada?
El despido disciplinario de una trabajadora embarazada puede ser declarado procedente si se acreditan las causas imputadas en la carta de despido. En caso contrario de no probarse las causas de despido, «automáticamente» el mismo sería calificado como nulo, en aplicación de lo establecido en el artículo 55.5 b), del Estatuto de los Trabajadores. En concreto, de conformidad a lo establecido en el apartado 6 del citado artículo, imponiendo la obligación a la empresa a readmitir a la demandante con el abono de los salarios de tramitación.
Sin embargo, los tribunales del orden social en estos supuestos, solo podrán imponer una indemnización adicional por daño moral si se acredita que la extinción contractual comunicada tiene su origen en unas de las causas discriminatorias prohibidas en la Constitución española o en la ley, o que el despido se haya producido con vulneración de derechos fundamentales o libertades públicas.
La sentencia del TS sobre el derecho a indemnización tras el despido nulo de una embarazada
En ese sentido se pronuncia la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en una sentencia del 12 de diciembre de 2023 sobre el despido nulo de una embarazada y su derecho a recibir una indemnización por los daños morales causados.
Una vez analizado el supuesto objeto de recurso, el Alto Tribunal concluye que es correcta la doctrina consistente en que al no acreditarse la existencia de un móvil discriminatorio en el despido disciplinario comunicado y no acreditarse las causas imputadas en la carta notificada, se declara la nulidad del mismo, en aplicación del artículo 55.5 b), del Estatuto de los Trabajadores. Lo que determina el no reconocimiento de la condena a una indemnización por daño moral derivado de una inexistente discriminación, aplicando los efectos típicos de toda declaración de nulidad: readmisión y condena a los salarios dejados de percibir.