Se trata de un supuesto extremadamente delicado para empresa y trabajador. ¿Y si un empleado no puede hacer un trabajo tras una baja médica por ineptitud sobrevenida?
En este artículo vamos a poner el foco sobre esta singular casuística a instancias de un lector. Que planteaba lo siguiente:
Esta semana se ha incorporado a la empresa después de un año de baja médica una persona que no puede desempeñar su trabajo por sus problemas de salud. ¿Qué podemos hacer?
Extinción del contrato por ineptitud sobrevenida
En el supuesto de que un trabajador no tenga capacidad para seguir desarrollando la actividad que hasta la fecha venía hacienda, existe la posibilidad de adoptar un despido objetivo. Se trata de un despido por ineptitud sobrevenida, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
Este artículo establece la posibilidad de extinción del contrato de trabajo por ineptitud sobrevenida del trabajador con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un período de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.
Quince días de preaviso y carta de despido
En estos casos, es necesario que la empresa lo comunique formalmente al trabajador con un plazo de 15 días de preaviso. Y mediante una carta de despido que recoja las causas que justifiquen la extinción del contrato.
En caso de que el despido sea impugnado por el o la trabajadora, la empresa tendrá que acreditar que no puede desempeñar correctamente su trabajo. En definitiva, demostrar que la aludida ineptitud sobrevenida es real.
Llegados a este punto, es necesario recordar que la empresa no puede tener acceso a la historia clínica ni a los informes médicos de la persona trabajadora por protección de datos personales. De esta forma, no podrá hacer uso de los mismos para afrontar el despido.
La ineptitud consiste en la ausencia en el trabajador de las condiciones necesarias para desempeñar adecuada o provechosamente un determinado trabajo. Repercutiendo esta situación en una disminución de rendimiento.
De modo más detallado, la jurisprudencia concreta dicho concepto refiriéndolo a una inhabilidad o carencia de facultades profesionales que tiene su origen en la persona del trabajador.
Así sea por la falta de preparación o de actualización de sus conocimientos, bien por deterioro o pérdida de sus recursos de trabajo: rapidez, percepción, destreza, capacidad de concentración… Los elementos que justifican esa alegación de ineptitud sobrevenida.
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