El Tribunal Superior de Extremadura dicta una sentencia que avala la extinción del contrato de dos empleadas por este motivo
¿Se puede despedir a un trabajador por hablar por teléfono? La espinosa cuestión acaba de ser analizada en una sentencia de un alto tribunal autonómico. Gloria Pire Castaño, letrada del Departamento Laboral de Vento Abogados & Asesores, abordaba el pasado fin de semana en el consultorio laboral de La Voz de Galicia la letra pequeña de un fallo que ha llamado la atención de notables juristas, así como de empresas y sindicatos.
Esta es la reflexión que la abogada planteaba en las páginas del suplemento económico del periódico:
El pasado mes de noviembre, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dictó una sentencia que ha causado cierto revuelo. En la misma, los magistrados confirmaban la procedencia del despido disciplinario de dos trabajadoras de la misma empresa que hablaban entre sí durante horas a través del teléfono fijo de la compañía.
El supervisor de una de las trabajadoras se dio cuenta de que pasaba largas horas hablando por teléfono en voz baja. Fue entonces cuando lo puso en conocimiento del departamento de Recursos Humanos, que inició una investigación interna.
Los responsables laborales de la empresa concluyeron, tras el análisis de las conversaciones grabadas de las trabajadoras, que habían estado hablando de asuntos personales más de 14 horas en 21 días, e incluso más de cuatro horas seguidas en un solo día.
Las preguntas que surgen al conocer esta noticia son las siguientes: ¿Se puede despedir a un trabajador por hablar por teléfono? ¿No se vulnera el derecho a la intimidad de las trabajadoras? ¿No se vulnera el secreto de las comunicaciones?
En este caso, la empresa había remitido a los trabajadores un protocolo de medios informáticos (entre los que se encontraba el teléfono fijo) en el que se especificaba que dichos medios eran de uso exclusivamente profesional. Además, en el protocolo se indicaba que la empresa podría controlar su uso y los medios que utilizaría para ello. Por último, se advertía que la compañía podría adoptar medidas disciplinarias en caso de incumplimiento de esta normativa.
Y es precisamente por este motivo, que las trabajadoras conocían el uso profesional de los medios puestos a su disposición y las consecuencias de su incumplimiento, lo que motivó que la empresa estuviera habilitada para poder controlar y despedir a las trabajadoras sin vulnerar sus derechos fundamentales.
Por ello, resulta de vital importancia que las empresas cuenten con un protocolo de medios informáticos que les permita ejercer sus facultades de vigilancia y control de los trabajadores con todas las garantías.
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