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¿Cómo serán las devoluciones del IRPF a los mutualistas a partir de 2025?

Vento
Hacienda llevará a cabo Las devoluciones del IRPF a los mutualistas en plazos anuales hasta 2028 comenzando por el ejercicio de 2019
Las devoluciones del IRPF a los mutualistas se llevarán a cabo de manera fraccionada desde 2025


El 22 de diciembre de 2024, a la vez que los niños de San Idelfonso repartían fortuna por toda España, entró en vigor una ley que fracciona las devoluciones del IRPF a los mutualistas hasta 2028.

Así, la Ley 7/2024 en su disposición final decimosexta modifica la manera en que se solicitan y gestionan las devoluciones del IRPF a los mutualistas, incorporando una serie de medidas que afectan a todos los pensionistas que tributaron de más por sus pensiones y que no habían recuperado su dinero antes del 22 de diciembre de 2024.

1. ¿Por qué tienen los mutualistas derecho a que se les devuelva parte de lo que tributaron por sus pensiones?

Esta modificación legal dificulta y alarga en el tiempo la posibilidad de que los jubilados que cotizaron a alguna mutualidad laboral antes de que fuesen absorbidas por la Seguridad Social recuperen lo que tributaron de más en el IRPF por sus pensiones. Un derecho que tienen reconocido tras la histórica sentencia del Tribunal Supremo sobre mutualistas e IRPF. En su dictamen, el Alto Tribunal determinó que los pensionistas que cotizaron en las mutualidades laborales tenían derecho a:

  • Una reducción fiscal del 100% por lo cotizado hasta el 31 de diciembre de 1966.
  • Una rebaba tributaria del 25% por lo que cotizaron entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978.

¿Por qué? Mientras las cotizaciones a la Seguridad Social se consideran gastos deducibles en la Renta, las aportaciones a las mutualidades laborales no tuvieron dicho tratamiento fiscal. De tal manera que los pensionistas estarían tributando doblemente por ellas: primero al cotizarlas y, luego, al cobrar sus pensiones.

¿A qué ejercicios fiscales afectan las devoluciones del IRPF a los mutualistas? Aquellos que no estuviesen prescritos cuando se produjo la sentencia del TS en 2023. Para la mayoría de los pensionistas son los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022. Lo que se traduce en devoluciones de entre 2.400 y 3.000 euros.

Además, a partir de la declaración de la Renta en 2023 tienen derecho a que se les aplique la deducción correspondiente en su pensión a lo largo de toda su vida. Así, además de las devoluciones del IRPF, los mutualistas también pueden conseguir un notable ahorro fiscal a futuro.

A continuación, vamos a responder a las principales cuestiones sobre el nuevo proceso para entregar las devoluciones del IRPF a los mutualistas.

2. ¿Qué significa que se fraccionan las devoluciones del IRPF a los mutualistas?

La Ley 7/2024 establece que las devoluciones del IRPF a los mutualistas a partir de 2025 no se harán en un único pago como se estuvo realizando desde la sentencia del TS, sino que llevará a cabo «a razón de un período impositivo por cada año natural iniciado a partir de 2025».

Esto implica que las devoluciones del IRPF a los mutualistas se efectuarán en varios plazos y a lo largo de hasta cuatro años:

  • En 2025, se procederá a devolver lo correspondiente a 2019 y ejercicios fiscales anteriores no prescritos.
  • En 2026, se devolverá lo tributado de más en 2020.
  • En 2027, se llevará a cabo las devoluciones del IRPF a los mutualistas correspondientes a 2021.
  • Finalmente, en 2028 será el momento de devolver lo tributado de más en la Renta de 2022.

Esto supone una notable diferencia con respecto a los pensionistas que solicitaron y obtuvieron la devolución del IRPF antes del 22 de diciembre de 2024.

Las devoluciones del IRPF a los mutualistas que no se hubiesen pagado antes del 22 de diciembre de 2024 han quedado sin efecto

3. ¿Qué pasa con las devoluciones del IRPF a los mutualistas que aún no se habían completado?

Precisamente, estos jubilados que ya recuperaron su dinero no tienen nada por lo qué preocuparse, sin embargo, el nuevo procedimiento aprobado no solo afecta a los pensionistas que aún no habían solicitado sus devoluciones, sino también a aquellos que sí lo habían hecho pero cuyos procedimientos no habían finalizado aún a fecha del 22 de diciembre de 2024.

Así, la Ley 7/2024 establece que quedan sin efecto todas las solicitudes de devoluciones del IRPF a los mutualistas en las que no se hubiese acordado aún las pertinentes devoluciones. Este cambio afecta a las tres vías de solicitud:

  • Presentación de una autoliquidación del impuesto.
  • Rectificación de una autoliquidación.
  • Cumplimentación del formulario puesto en marcha por la AEAT durante la campaña de la Renta de 2023.

Esto implica que todos los pensionistas mutualistas que habían solicitado que se les devolviese lo tributado de más, pero que no vieron atendidas sus solicitudes antes del 22 de diciembre de 2024 deberán volver a iniciar el proceso.

4. ¿Cómo va a ser el nuevo procedimiento para llevar a cabo las devoluciones del IRPF a los mutualistas?

La Ley 7/2024 también deja sin efecto el anterior formulario creado por la Agencia Tributaria. Entonces… ¿cómo se pueden solicitar las devoluciones del IRPF a los mutualistas?

La AEAT deberá publicar un nuevo formulario en su sede electrónica para que dentro del plazo de presentación de la declaración de la Renta 2025 se pueda solicitar la devolución correspondiente al ejercicio fiscal 2019 y anteriores no prescritos, como señalamos antes.

Así, cada año a partir de 2025, se deberá cumplimentar dicho formulario durante la campaña de la Renta. Por lo que los mutualistas deben tener en cuenta esta casuística cuando presenten su declaración del IRPF y contar con el asesoramiento de fiscalistas especializados en esta cuestión.

Disponer de un asesoramiento fiscal de calidad es aún más relevante si tenemos en cuenta que, además, la Ley 7/2024 establece que la AEAT puede inadmitir «cualquier otra autoliquidación o, en su caso, solicitud de rectificación de autoliquidación que se presente por los contribuyentes con el objeto de obtener las devoluciones a las que se refiere esta disposición, cuando no se ajusten a lo dispuesto en la misma».

5. ¿Cuáles son las consecuencias prácticas de este cambio normativo?

Todas estas modificaciones que afectan a las devoluciones del IRPF a los mutualistas tienen como objetivo amortiguar el impacto económico de dichas devoluciones en las arcas públicas.

Sin embargo, suponen un perjuicio evidente para los jubilados que aún no habían recuperado lo que pagaron de más entre 2019 y 2022. ¿Por qué?

  1. Los pensionistas que ya habían presentado sus solicitudes sin que se hubiesen abonado aún las devoluciones tendrán que volver a hacerlo. Además, deberán rellenar el formulario de la AEAT año a año y no podrán recuperar lo que tributaron de más hasta 2028.
  2. Precisamente, que la fecha para completar las devoluciones del IRPF a los mutualistas se extienda hasta 2028 implica que algunos jubilados no podrán disfrutar del dinero al que tienen derecho y que, por desgracia, fallecerán antes de que Hacienda les devuelva todo lo que pagaron de más por sus pensiones.

En línea con el punto anterior, es importante que los herederos de los pensionistas con derecho a las devoluciones del IRPF tengan constancia del nuevo procedimiento y se asesoren de manera adecuada para poder cobrar el importe que les corresponde por lo que tributaron de más sus familiares.

En definitiva, los cambios aprobados legalmente complican y alargan los procesos de devoluciones del IRPF a los mutualistas y generan inquietud y dudas entre miles de jubilados que aún no han recuperado lo que estuvieron pagando de más por sus pensiones en concepto de IRPF.