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El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y las compraventas de artículos de segunda mano en la web

Vento
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La Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo del Ministerio de Hacienda y Función Pública ha confirmado la obligación de tributar por la venta de objetos y enseres personales y familiares de segunda mano a través de una página web (Consulta Vinculante V2170-17, de 22 de agosto de 2017).

El texto de la consulta viene a corroborar, como es lógico, lo dispuesto en el artículo 7.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados sobre transmisiones patrimoniales onerosas (RDL 1/1993, de 24 de septiembre). Se establece que la transmisión onerosa de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas por actos “inter vivos” será gravado en función del tipo que corresponda. En el caso que nos ocupa, bienes muebles, el porcentaje a aplicar asciende a un 4%. Este impuesto está gestionado por las Comunidades Autónomas y tendría que ser abonado por el adquirente en los 30 días siguientes al de la fecha en la que la transacción se ha llevado a cabo.

Si además, se pone de manifiesto una plusvalía tras la venta, es decir, se transmite a un precio superior al que se adquirió el bien, este rendimiento debería ser declarado como ganancia patrimonial en la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio en el que se produzca.

Hasta ahora, la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) derivado de la compraventa entre particulares en páginas web de artículos de segunda mano como Wallapop, Vibbo o eBay no era objeto habitual de especial seguimiento por parte de la Agencia Tributaria. Este extremo parece que podría dar un giro de 360 grados a raíz de esta Consulta ya que de ella parece que se desprende que la Administración podría comenzar a controlar este tipo de transacciones.

Tecnológicamente sería viable: simplemente habría que solicitar los registros de estos intercambios a las plataformas on line e implementar un sistema que calculase el importe con el fin de liquidar el impuesto. O ¿qué pasaría si cada operación tuviese asignado un código de seguimiento que hubiese que consignar en la liquidación del tributo?

Sin embargo, la gran cantidad de operaciones realizadas en estas webs, de la cuales la mayoría son de bajo importe, podría hacer que los costes de implantación y control que tendría que soportar la Administración Tributaria, en muchos casos, superaran el propio valor de lo recaudado.

Tendremos que estar atentos y ver cuál es la decisión que toma la Agencia Tributaria respecto a este tipo de operaciones de baja cuantía pero, en cualquier caso, la declaración y el pago del impuesto es, hoy por hoy, de obligado cumplimiento.

Sonia Bande Iglesias, Socia en VENTO Abogados & Asesores


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