La Sentencia 608/2017, de 15 de noviembre del Tribunal Supremo declara la nulidad parcial de las hipotecas multidivisas en aquellos casos en que se determine que hubo falta de transparencia por parte de la entidad bancaria en el momento de comercialización de la citada modalidad de hipoteca a sus clientes.
Por tanto, serán los órganos judiciales quienes en cada caso deben establecer si la hipoteca multidivisa y las cláusulas hipotecarias referenciadas a las divisas son nulas por falta de transparencia en su comercialización, todo ello en base a los presupuestos y requisitos establecidos en esta reciente sentencia:
1º. La hipoteca multidivisa no es un producto financiero derivado complejo y, por tanto, no se encuentra regulada en la Ley del Mercado de Valores ni en la normativa MiFID.
2º. Si bien, el Tribunal Supremo establece que igualmente las entidades están sujetas a un especial deber de transparencia en la comercialización de dichas hipotecas de naturaleza compleja en base a la normativa de protección de consumidores y usuarios (Texto refundido de la ley de Consumidores y usuarios, en adelante TRLCU, y la Directiva 93/13 de Cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores).
Las cláusulas relativas a la divisa de la hipoteca deben ser negociadas por las partes, o si no se han negociado, deber estar clara y comprensiblemente redactadas, de forma que el consumidor pueda conocer de manera sencilla tanto la carga económica real del contrato celebrado como los riesgos que el desarrollo de la hipoteca multidivisa conlleva.
3º. Para definir en que consiste la obligación reforzada de información impuesta a los bancos, el Alto tribunal sigue la estela de la doctrina europea establecida en la reciente sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 20 de septiembre de 2017 (caso Andriciuc).
La entidad bancaria está obligada a explicar de manera detallada y adecuada al cliente, antes de la firma y durante el desarrollo del préstamo hipotecario, que las fluctuaciones en la cotización de la divisa extranjera respecto del euro (moneda que establece el poder adquisitivo del consumidor) podría provocar oscilaciones importantes en la cuantía de las cuotas hipotecarias, llegando incluso a poner en riesgo la viabilidad de hacer frente al préstamo en caso de una fuerte depreciación del euro.
Además, la entidad tendría que informar al consumidor que las posibles oscilaciones provocan un recálculo constante del capital prestado.
4º. Establece el Tribunal Supremo que solo un prestatario que tenga amplios conocimientos en el funcionamiento del mercado de las divisas o un consumidor al que la entidad bancaria haya suministrado constante información de manera adecuada sobre la hipoteca multidivisa puede comprender el funcionamiento de este producto y asumir de manera consciente sus riesgos.
5º. La existencia del mecanismo de conversión de la divisa de la hipoteca en euros y la presencia del Notario en el momento de la firma no eliminan por si mismas el riesgo ligado a los préstamos multidivisa, puesto que solo un prestatario que reciba la adecuada información del banco durante la ejecución del contrato o que tenga especiales conocimientos en el mercado de las divisas podrá utilizar provechosamente este mecanismo o comprender la lectura de las cláusulas de la hipoteca efectuada por el Notario.
6º Como consecuencia de la declaración de nulidad parcial de la hipoteca multidivisa, la sentencia finaliza acordando la eliminación de las cláusulas hipotecarias que hagan referencia a las divisas, estableciéndose como moneda de referencia de la operación el euro, quedando el préstamo como concedido en euros y amortizado en la misma moneda.
Patricia Fernández Tobío, Abogada en VENTO Abogados & Asesores
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