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La capacidad jurídica de las personas con discapacidad

Begoña Blanco-Rajoy Sánchez
Las personas con discapacidad tienen el derecho a tomar sus propias decisiones, contando con el apoyo que pudieran necesitar

Las personas con discapacidad tienen el derecho a tomar sus propias decisiones, contando con el apoyo que pudieran necesitar

La Ley 8/2021, de 2 de junio, que entró en vigor el 3 de septiembre de 2021, ha reformado la legislación civil y procesal española, adecuándola a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. Esta convención obliga a adoptar las medidas necesarias para proporcionar a las personas con discapacidad el acceso al apoyo necesario para el ejercicio de su capacidad jurídica, en igualdad de condiciones que el resto de las personas.

A partir de su entrada en vigor, es la persona con discapacidad la encargada de tomar sus propias decisiones contando siempre con el apoyo que pueda necesitar para el ejercicio de su capacidad jurídica de forma libre y voluntaria.

Este apoyo debe entenderse de modo amplio y será proporcionado a las necesidades de la persona que lo precise, atendiendo siempre a sus deseos y preferencias, teniendo por finalidad el desarrollo de su personalidad. Y procurando que la persona pueda llevar a cabo su propio proceso de toma decisiones. Solo en caso de imposibilidad, se podrá establecer la representación en la toma de decisiones.

Medidas de apoyo a las personas con discapacidad

El apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad se efectuará, además de con las medidas de naturaleza voluntaria, a través de la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial:

  • Medidas de naturaleza voluntaria. Son las medidas establecidas por la propia persona con discapacidad, en las que designa quien debe prestarle apoyo y con que alcance.
  • La guarda de hecho. Figura a la que la ley da mayor protagonismo, que presta apoyo a través de su círculo familiar y afectivo más próximo, y no requiere pronunciamiento judicial previo.
  • La curatela. Que se aplicará a quien precise el apoyo de modo continuado. Su extensión se determinará por resolución judicial, de acuerdo con las circunstancias y necesidades de la persona con discapacidad, a la que sólo excepcionalmente podrá atribuírsele funciones representativas.
  • Defensor judicial. Para el supuesto de que las medidas de apoyo se requieran de forma ocasional o exista una imposibilidad o conflicto de intereses, entre la persona con discapacidad y la que tiene que prestar su apoyo.

Las personas con discapacidad deben contar con la ayuda que necesiten para tomar sus propias decisiones

Supresión de figuras de representación de personas con discapacidad profundamente arraigadas en el ordenamiento civil español

Desaparece la tutela para las personas mayores de edad, se reserva únicamente para los menores.

También desaparece la curatela, la patria potestad prorrogada y la rehabilitación de la patria potestad. Así como los pronunciamientos judiciales relativos a la capacidad de las personas, pues las personas conservarán su capacidad, apoyándose en su toma de decisiones en la forma que se crea más conveniente en cada caso.

Procedimiento judicial

En cuanto a la adopción de las medidas judiciales de apoyo, la Ley 8/2021 de 2 de junio, ha optado por el procedimiento de jurisdicción voluntaria. Sin perjuicio de que se transforme en un procedimiento contradictorio en caso de oposición, siendo siempre esencial la participación de la persona con discapacidad. A ésta se le facilitará, por todos los medios, que pueda expresar sus preferencias y deseos.

Revisión de las medidas

Por otro lado, la Ley establece que todas las medidas de apoyo judiciales serán revisadas periódicamente en un plazo máximo de tres años. Y excepcionalmente, y de forma motivada, en un plazo de hasta seis años.

Igualmente se establece la obligación de revisar todas las resoluciones anteriores que establecieron la incapacidad o su modificación. Así como la tutela para mayores de edad, que podrá efectuarse a instancia de parte o de oficio en un plazo máximo de tres años.

Por último, hay que señalar que con la Ley 8/2021, no solo se reforma la legislación civil y procesal. Sino también otras muchas leyes como la del Notariado, la Hipotecaria, Ley de Registro Civil. Pues se trata de una reforma de gran calado, que da un nuevo enfoque a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

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