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La disputa entre La Liga y las televisiones en abierto por la emisión de los resúmenes deportivos

Antonio Iglesias Vázquez
La televisiones en abierto tienen derecho a emitir resúmenes deportivos de los eventos de interés general, sin tener que realizar ninguna contraprestación económica

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo confirma el derecho de las televisiones en abierto a acceder a los estadios de fútbol, y grabar imágenes para su emisión en resúmenes deportivos. Este derecho se reconoce con independencia de que se haya vendido su retransmisión en exclusiva a algún prestador de servicios de comunicación.

No es la primera vez que nuestro Tribunal Supremo se pronuncia sobre esta cuestión, pues es algo que está reconocido en la Ley General de Comunicación Audiovisual, que entró en vigor en el año 2010. En esta ocasión introduce un nuevo matiz: el resumen informativo puede versar no solo sobre a lo acontecido en el terreno de juego, sino también sobre lo que suceda en los banquillos, incluyendo las reacciones de entrenadores y jugadores. Así como el comportamiento de los aficionados en las gradas, ya que también puede considerarse que son de interés general.

En contraposición, se había negado anteriormente esta posibilidad al seguimiento de un jugador determinado durante todo el encuentro, por considerar que esta labor estaría más cerca del entretenimiento que de la información.

LGCA y resúmenes deportivos

El art. 19.3 de Ley General de Comunicación Audiovisual garantiza dos tipos de acceso a las televisiones en abierto:

  1. El acceso a los espacios donde se celebre el acontecimiento.
  2. El acceso a la señal de emisión, para que puedan tomar sus propias imágenes o utilizar las ya emitidas para elaborar los resúmenes deportivos personalizados.

Y para la emisión de estos resúmenes no se les podrá exigir contraprestación, ni aún en el supuesto de que alguien haya adquirido en exclusiva los derechos para la retransmisión.

Ahora bien, se exige que esos resúmenes han de emitirse en un informativo de carácter general, en diferido y con una duración inferior a 90 segundos. Y hay pronunciamientos que han precisado que este derecho caduca a las 24 horas desde la finalización del evento. Además, limitan los resúmenes deportivos a dos emisiones como máximo.

Es también necesario que se trate de acontecimientos que sean de interés público. Como ejemplo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en el ámbito deportivo, ha reconocido este interés a los campeonatos de la Liga Nacional, la UEFA Champions League y Europa League.

Los resúmenes deportivos protagonizan la batalla entre La Liga y las televisiones en abierto

La Liga vs. Televisiones en abierto

La Liga de Fútbol Profesional mantiene desde hace años una guerra con las denominadas televisiones en abierto y, en especial, Atresmedia y Mediaset. La guerra versa sobre cómo se ha de ejercitar este derecho de las televisiones a acceder a los partidos de fútbol, a grabar imágenes y a emitir resúmenes, sin poder obtener contraprestación.

El conflicto deviene lógico por un claro interés económico: la Liga de Fútbol Profesional vende en exclusiva los derechos televisivos. Parece obvio que el precio de venta de esa «exclusividad» se altera por este derecho de libre acceso y de información en forma de resúmenes deportivos a otros competidores que no pagan contraprestación alguna. Cuanto más limiten ese derecho de acceso libre y gratuito, más interés tendrá el comprador en exclusiva de esos derechos.

La LFP ha vendido esos derechos televisivos a Movistar y DAZN por 4.950 millones de euros para los próximos 5 años. Por ello, es de prever que la lucha por la interpretación y determinación de los límites de esa posibilidad de emitir resúmenes deportivos sin contraprestación no haya hecho más que empezar.

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