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Reconocimiento del grado de discapacidad

Catarina Capeáns
La sucesión de cambios normativos relacionados con el grado de discapacidad han generado una enorme confusión en los últimos años
La definición del grado de discapacidad ha sufrido constantes cambios normativos

El reconocimiento del grado de discapacidad ha sido un asunto relativamente confuso a lo largo de los últimos años. Los cambios normativos impulsados por el legislador en esta materia han ido alterando la interpretación de tribunales y juristas.

Hoy vamos a repasar la polémica en torno al grado de discapacidad y aclarar las dudas desatadas por este asunto a partir de la pregunta formulada por un lector:

Me han reconocido una incapacidad permanente en grado de total. He leído que puedo reclamar ahora que me reconozcan un grado de discapacidad del 33% de forma automática. ¿Es así?

Grado de discapacidad y confusión generada por los cambios normativos

En relación con el grado de discapacidad en los últimos años se han producido cambios de normativa que han generado una enorme confusión.

Inicialmente, el artículo 1.2 de la Ley 51/2003 establecía que, a los efectos de esta norma, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

Y añadía que, en todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.

Grado de discapacidad e interpretación de la doctrina

La doctrina entendió que al referirse a los efectos de esa ley, no se podría aplicar un reconocimiento del grado de discapacidad del 33% asociado a la declaración de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez.

Y era así puesto que ese reconocimiento lo era únicamente a los efectos de dicha ley y no a todos los efectos. Y por tanto comenzaron a denegarse las solicitudes planteadas en este sentido.

Esta expresión es sustituida en el Real Decreto Legislativo 1/2013 por la de «a todos los efectos», lo que parecía permitir el reconocimiento automático. Pero los tribunales consideraron que esta ultima norma había incurrido en un exceso legislativo al modificar la ley.

Se trata de una modificación de carácter sustancial, puesto que llega hasta el punto de reconocer un grado de discapacidad del 33% «a todos los efectos» a los pensionistas de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez. Y no exclusivamente a los efectos de aquella Ley, variando de esta forma y de manera esencial el mandato recibido del legislador.

Es por ello que ya es reiterada la postura del Tribunal Supremo desde hace años. El alto tribunal se ha posicionado en contra del reconocimiento automático de un grado de discapacidad del 33% a los pensionistas de una incapacidad permanente.

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