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¿Qué requisitos deberán cumplir los programas de facturación?

Los programas de facturación deberán cumplir una serie de requisitos
Sonia Bande Iglesias
/
28 de marzo de 2022

Ya es público el proyecto de Real Decreto que establecerá los requisitos que deben cumplir los programas de facturación, así como la estandarización de los formatos de registro de las facturas

La lucha contra la economía sumergida y el fraude fiscal es un objetivo capital para la Agencia Tributaria. Asimismo, el proyecto de Ley Crea y Crece, que se encuentra actualmente en el Congreso, establece un horizonte de tres años para que todas las empresas y autónomos efectúen su facturación de forma electrónica. Comenzando por las empresas más grandes hasta incorporar, a partir de 2025, a los negocios más pequeños.

Teniendo en cuenta ambas cuestiones, Hacienda está en trámites de aprobación de un Real Decreto que establecerá los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que empleen los empresarios y profesionales para realizar su facturación. Así como lo relativo a la estandarización de los registros de las facturas. De esta forma se busca establecer una serie de requisitos que deben cumplir todos los programas para garantizar la transparencia de las facturaciones realizadas a través de los mismos.

En este artículo, abordamos las claves de un proyecto de Real Decreto relevante para todas las empresas que emplean software de facturación en la actualidad o que lo harán en el futuro próximo.

1. Opciones

Los empresarios que tengan que utilizar sistemas informáticos para el cumplimiento de la obligación de facturación podrán optar por:

  • Una aplicación informática creada por la propia Administración Tributaria y que pondrá a disposición de todos los obligados tributarios.
  • Un sistema informático que cumpla con los requisitos que se establecen en la Ley 58/2003 General Tributaria así como con lo dispuesto en este Reglamento (en proyecto) y en las especificaciones que, en su desarrollo, se aprueben mediante Orden Ministerial, con la obligación de entregar a sus clientes y comercializadores una declaración responsable de cumplimiento de los citados requisitos (artículo 13 del Reglamento en proyecto).

2. Afectados y no afectados

Se verán afectados (artículo 3 del Reglamento en proyecto):

  • Productores y comercializadores de sistemas informáticos
  • Obligados tributarios que utilicen sistemas informáticos de facturación para su actividad económica y sean contribuyentes de:
    • Impuesto sobre Sociedades.
    • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    • Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
    • Entidades en atribución de rentas.

En cambio, no están afectados (artículo 4 del Reglamento en proyecto):

  • Quienes tributen en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
  • Quienes tributen en el régimen especial del recargo de equivalencia y régimen especial simplificado del IVA.
  • Facturación de determinadas entregas de energía eléctrica.
  • Facturación por operaciones realizadas a través de establecimientos permanentes que se encuentren en el extranjero.

La estandarización del registro de facturas ayudará a controlarlas

3. Características, requisitos y registros de facturación

Las características y requisitos de los sistemas informáticos se recogen en los artículos 7 y 8 del Reglamento en proyecto. Mientras que los registros de facturación se establecen en los artículos 9, 10, 11 y 12 del Reglamento en proyecto:

  • Generación y contenido del registro de facturación de alta
  • Generación y contenido del registro de facturación de anulación
  • Huella o hash y firma electrónica de los registros de facturación

Tendrán la consideración de «Sistemas de emisión de facturas verificables» o «Sistemas VERI*FACTU» los sistemas informáticos que cumplan con:

  1. Los requisitos establecidos en la Ley General Tributaria.
  2. Todas las obligaciones que imponga este Reglamento en proyecto
  3. Las especificaciones técnicas que se establezcan
  4. Y sean utilizados para remitir efectivamente por medios electrónicos a la AEAT de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente todos los registros de facturación generados.

Las facturas expedidas conforme a lo previsto en el proyecto de Reglamento deberán:

  1. Incluir un código identificativo de carácter alfanumérico y un código «QR»
  2. Incorporar la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU»

4. Envío de información a la AEAT

Destacar que el artículo 15 del Reglamento en proyecto posibilita el envío voluntario a la AEAT de todos los registros de facturación generados por los sistemas informáticos que cumplan los requisitos establecidos en la Ley General Tributaria y en este Reglamento (en proyecto).

Asimismo, el artículo 17 del proyecto de Reglamento regula la posibilidad de que el receptor de la factura, ya sea empresario o consumidor final, remita de forma voluntaria determinada información de la misma a la AEAT facilitando el código identificativo de carácter alfanumérico o mediante la lectura del código «QR» contenido en la factura.

5. Verificación de que la factura ha sido remitida a la AEAT

Si en la factura figura la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU», el receptor podrá verificar que la factura recibida ha sido remitida a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por su emisor. Estas remisiones de información no tendrán la consideración de denuncias de infracciones tributarias.

La publicación en el BOE de este proyecto de Real Decreto marcará la entrada en vigor de su aplicación (Disposición final tercera del Real Decreto):

  • Para productores y comercializadores de sistemas informáticos, al día siguiente de su publicación.
  • Para contribuyentes obligados que utilicen sistemas informáticos de facturación, a partir del 1 de enero de 2024.

Descubra nuestro trabajo en https://vento.es/es/

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