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Subordina que algo queda

Affectio Societatis
Vento
/
20 de marzo de 2019

(Análisis a la STS 621/2019 de 1 de marzo de 2019)

Desde la entrada en vigor de
la reforma concursal operada en 2011, la clasificación del crédito titulado por
personas especialmente relacionadas no ha generado más que dudas.

Diferentes son las resoluciones judiciales y las opiniones doctrinales las que abogaban por un ámbito objetivo de subordinación que se circunscribía a los créditos del art. 91.1 (cuando el deudor coincide con persona natural) y a los "préstamos o actos con análoga finalidad" (titulados por los socios a los que se refiere el art. 93.2.1º y 3º que reúnan las condiciones de participación en el capital social que allí se indican)...

Lo analizamos en esta nueva entrada del blog Affectio societatis

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