Los empleados públicos temporales de las distintas administraciones se enfrentan con frecuencia a situaciones singulares habida cuenta de su situación, de ahí la relevancia de una fórmula jurídica en boga: la excedencia por incompatibilidad.
Por ejemplo, el acceso a traslados o ascensos, sin ir más lejos, es causa habitual de conflicto porque las instituciones tienden a generar una nueva relación laboral, cesando así en el puesto de origen. Esta práctica podría tener sus días contados porque tanto la jurisprudencia como distintas disposiciones legislativas se inclinan ya de forma contundente por la excedencia por incompatibilidad.
Uno de los principales problemas de la falta de estabilidad en el empleo del personal temporal de larga duración en las administraciones públicas es la petrificación de su situación laboral. Un escenario que afecta a la imposibilidad de participar en traslados, ascensos…
Especial dificultad tiene el acceso a las excedencias, pese a que ya la STC 240/1999, de 20 de diciembre, estableció el derecho de una funcionaria interina a la excedencia por cuidado de hijos. Sucesivas resoluciones, como la reciente STS de 17 de julio de 2020, han consolidado el derecho del personal laboral temporal a la excedencia voluntaria.
Excedencia por incompatibilidad
Sin embargo, es creciente el problema que surge cuando el empleado público temporal desea acceder a otra plaza en la misma u otra administración. Una cuestión típica del que forma parte de diferentes listas de contratación.
En este caso, la Administración actúa de una forma que contraría gravemente los derechos del trabajador. Y es que, generalmente, causa baja voluntaria o cesa en el puesto de origen, para incorporarse en la nueva plaza, naciendo una nueva relación laboral o funcionarial.
Si a ello añadimos que esta situación sucede habitualmente a un ritmo acelerado y estresante, en el que el empleado debe responder al llamamiento de forma inmediata, incluso en el transcurso de una simple conversación telefónica, el resultado es siempre el mismo. Una sucesión contractual temporal en diferentes entidades que perjudican claramente la estabilidad del empleo.
El derecho a mantener la plaza original
Es por ello que en estos supuestos la solución correcta es la excedencia por incompatibilidad, que permite el acceso a un nuevo puesto sin perder la plaza temporal de origen.
La excedencia por incompatibilidad ha sido definida por la jurisprudencia como una clase especial de excedencia, necesaria y forzosa. Así lo establecen la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidad del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 598/1985, que tiene las siguientes particularidades: no se necesita una antigüedad mínima, es automática, y no tiene límite temporal.
La experiencia nos dice que todas las administraciones públicas deniegan sistemáticamente esta posibilidad. Pero la jurisprudencia considera que constituye una discriminación del artículo 14 de la Constitución Española y una vulneración de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, al perjudicar al trabajo temporal sobre el fijo.
La jurisprudencia apoya el derecho a la excedencia por incompatibilidad
Y así lo han establecido las SSTSJ de Galicia de 29 de abril de 2019, 31 de enero de 2020 y 19 de noviembre de 2020, que declaran el derecho a la excedencia por incompatibilidad del personal laboral temporal.
La reciente STSJ de Galicia de 5 de julio de 2021, ha resuelto un problema relacionado con lo apuntado anteriormente. Una educadora del Consorcio Galego de Servizos, perteneciente a la Xunta de Galicia, recibe una propuesta de la propia Consellería de Educación, para acceder a una plaza de maestra. Es una llamada telefónica en jueves, para incorporarse el viernes en otra localidad.
La trabajadora acepta el puesto. Y en el mismo centro de trabajo redacta un escrito pidiendo la incompatibilidad. Sin embargo, días después recibe resolución de la entidad que entiende su marcha como una baja voluntaria, amén de rechazar la excedencia por su condición de temporal.
El alto tribunal resuelve tan complicada situación, considerando que en modo alguno estamos ante un cese voluntario, otorgando el derecho a la excedencia por incompatibilidad.
Por lo que concluimos que todo el personal de la Administración Pública, laboral, estatutario o funcionario, ya sea temporal como indefinido, debe tener acceso a este derecho.
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