Muchos trabajadores en excedencia voluntaria se han preguntado en alguna ocasión qué derechos tienen en caso de que se produzca el cierre del centro de trabajo.
En este artículo vamos a proceder a analizar esta interesante cuestión del ámbito laboral, abordando tanto las características de la excedencia voluntaria como los escenarios que se pueden producir en caso de que se haya producido el cierre del centro de trabajo.
La excedencia voluntaria puede definirse como el derecho que tiene el trabajador por cuenta ajena a solicitar la suspensión del contrato de trabajo. En este caso el trabajador no tiene que prestar servicios y el empresario se ve liberado de su obligación del pago del salario, aunque se mantiene el vínculo laboral.
Esta suspensión de la relación laboral aparece contemplada en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores, que recoge el derecho de todo trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
Derechos del trabajador cuando finaliza la excedencia voluntaria
A su finalización, la excedencia voluntaria otorga al trabajador solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa, tal y como recoge el artículo 46. 5 del Estatuto de los Trabajadores. Esto implica dos cosas.
Por un lado, que la empresa, una vez el trabajador solicita la excedencia voluntaria puede disponer de su puesto de trabajo, bien contratando a otro trabajador de manera indefinida, bien amortizando el puesto.
Escenarios cuando se ha producido el cierre del centro de trabajo
Por otro lado, que el único derecho del trabajador en excedencia voluntaria es al reingreso en un puesto vacante de igual o similar categoría que se produzca en la empresa. Así, pueden darse dos situaciones si ha tenido lugar el cierre del centro de trabajo:
- Que existan otros centros de trabajo de la empresa en los que sea posible efectuar el reingreso. En esta situación el trabajador continuará conservando un derecho preferente al reingreso en la empresa en cualquier otro centro de trabajo que tenga la misma.
- En el caso de que, tras el cierre del centro de trabajo, no exista otro centro en el que poder efectuar el reingreso el trabajador, el profesional no tendría derecho a indemnización alguna al estar suspendida la relación laboral y no tener una reserva de su puesto de trabajo sino una mera expectativa de reincorporación.