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Fiscalidad de la reactivación de una sociedad disuelta pero no liquidada

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En su Consulta Vinculante 2464-16, la Dirección General de Tributos dictamina que la reactivación de una sociedad disuelta, con fundamento en el artículo 370 del TRLSC, no está sujeta a ninguna de las tres modalidades del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por no cumplir los presupuestos de hecho que definen los hechos imponibles sujetos al impuesto.

El órgano consultivo se pronuncia en concreto sobre la sujeción de la operación a la modalidad de operaciones societarias y a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales.

En lo que se refiere a la modalidad de operaciones societarias la DGT concluye la no sujeción de la operación por no tratarse de ninguna de las descritas en el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre -TRLITPAJD-, a saber, en lo que aquí interesa: “La constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social y la disolución de sociedades”, así como “Las aportaciones que efectúen los socios que no supongan un aumento del capital social”.

En cuanto al tratamiento de la operación a efectos de la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, la DGT informa que, si bien se cumplen los tres primeros requisitos exigidos por el apartado 2 del artículo 31 del TRLITPAJD para la sujeción a la cuota gradual -ya que se trata de la primera copia de una escritura notarial, tiene por objeto cantidad o cosa valuable y contiene actos o contratos inscribibles en el Registro Mercantil-, no se cumple el cuarto, pues «el objeto de la escritura será la reactivación de la sociedad, esto es, en palabras del artículo 370 del TRLSC, “el retorno de la sociedad disuelta a la vida activa”, pero sin que tal operación suponga en sí misma una modificación de su capital social o del patrimonio contable«.

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