Es un caso extremo que desencadena un procedimiento legal un tanto complejo. ¿Qué puede hacer un trabajador en caso de un despido verbal en el que, además, la empresa cierra casi paralelamente?
¿Qué es el despido verbal?
El despido verbal es el incumplimiento por la empresaria de la obligación que tiene de notificar por escrito el despido a la trabajadora.
En este caso, en el que se produce un despido verbal, es necesario que la trabajadora acredite de alguna manera que se ha procedido al despido con el fin de evitar que pueda considerarse una dimisión o baja voluntaria en su puesto de trabajo.
En el supuesto planteado, el cierre de la empresa es un signo externo que puede determinar efectivamente que la baja de la trabajadora no es una voluntaria, sino un despido del empresario. Pero sería conveniente contar con más pruebas para poder acreditar el despido, como pueden ser: testigos, comparecencia notarial, correos electrónicos o mensajes remitidos a la empresa, burofax…
Conciliación ante el SMAC
Además de esto, la trabajadora ha de presentar una papeleta de conciliación ante el SMAC en el plazo de 20 días impugnando el despido. Y es así porque aunque esta forma de despido vulnera todas las formalidades legales, siendo su consecuencia la declaración de improcedencia, no por ello deja de aplicarse el plazo de caducidad.
Tras la conciliación ha de presentarse en plazo la demanda ante el Juzgado de lo Social competente.
Tras la celebración del juicio, si la sentencia declara la improcedencia del despido pero la empresa no procede a optar entre incorporación o readmisión en el plazo otorgado, habrá que presentar una demanda ejecutiva.
En la misma, se solicitará que se proceda a declarar extinguido el contrato de trabajo con el abono de la indemnización correspondiente. También se reclamarán los salarios de tramitación devengados hasta que por el juzgado se declare la extinción del contrato de trabajo de la empleada.
El despido verbal es una extinción del contrato que permite el devengo de la prestación por desempleo, pero el Servicio Público de Empleo estatal va a necesitar prueba que acredite la existencia de despido.
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