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Kukuxumusu contra Katuky saguyaki

Vento
Kukuxumusu libró un conflicto por los derechos económicos e propiedad intelectual de los dibujos contra su fundador, después de que éste montase la empresa Katuky saguyaki
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Kukuxumusu, es beso de pulga en euskera, y Katuky saguyaki significa carne de gato, manjar de ratón.

Ambas sociedades, Kukuxumusu y Katuky Saguyaki, tienen varias cosas en común. Ambas empresas fueron fundadas por Mikel Urmeneta y otros. Kukuxumusu fue fundada allá por el año 1989. En pocos años se convirtió en una marca con presencia en casi 100 países, pero también sufrió la crisis económica de nuestro país. Por lo que en el año 2014 vendió el 66% de sus acciones a un nuevo socio, Ricardo Bermejo. Mikel Urmeneta se vio obligado a vender las acciones para obtener una entrada de capital que permitiese sortear la crisis y evitar despidos. Ricardo Bermejo con la adquisición del 66% del accionariado se hizo con el control de la sociedad.

Las dos sociedades se dedican a lo mismo, fundamentalmente a la comercialización de los dibujos creados por Mikel Urmeneta y sus colaboradores, orientados al mercado de regalo y del souvenir, con especial incidencia en las Fiestas de San Fermín.

La sociedad Kukuxumusu se fue convirtiendo en la titular de los derechos económicos de propiedad intelectual de los diferentes dibujos que iban creando Mikel Urmeneta y otros colaboradores dibujantes, a través de contratos de cesión de derechos que se fueron formalizando a lo largo del tiempo. En estos contratos se cedieron los derechos de reproducción, transformación, distribución y comunicación pública; y con carácter exclusivo e indefinido a Kukuxumusu.

Ricardo Bermejo se convirtió pues, no solo en el mayor accionista de Kukuxumusu, sino que también controlaba los derechos de propiedad intelectual de más 3.000 dibujos que habían sido cedidos a la sociedad, con carácter exclusivo y por tiempo indefinido.

El Sr. Urmeneta se quedó con un 33% de las acciones y firmó un contrato de prestación de servicios como director artístico. En poco tiempo surgieron desavenencias entre Ricardo Bermejo y Mikel Urmeneta, y su contrato como director artístico fue resuelto en noviembre del 2015.

A los pocos meses, Mikel Urmeneta y otros dibujantes antiguos colaboradores, fundaron la sociedad Katubi Saguyaki. Parece que el nombre elegido fue toda una declaración de intenciones: “comida de gato, manjar de ratón”. Me vienen a la mente dos series de dibujos animados con esa trama, “Dixie, Pixie y el gato Jinks” y “Tom y Jerry”. En donde los ratones se vengaban constantemente del gato, pese a los planes del gato para capturarlos. E incluso existe una tercera serie de dibujos animados, “Rasca y Pica”, dentro a su vez de otra serie de dibujos animados, ”Los Simpson”. Con esta misma trama, eso sí, mucho más cruenta, en donde el ratón destroza y aniquila al gato, que hace de las delicias de Bart y Lisa Simpson.

A través de Katubi Saguyaki, se empezaron a comercializar productos, que usaban dibujos, cuyos derechos de propiedad intelectual, a juicio de Ricardo Bermejo, habían sido cedidos a Kukuxumusu. Por lo que Kukuxumusu interpuso una demanda en el 2016 contra los socios de la nueva empresa Katuki Saguyaki. Esto es, se da la paradoja de que una empresa fundada por Mikel Urmeneta y de la que todavía posee el 33% de sus acciones, le presenta una demanda contra su persona, cuando él había sido el creador de los dibujos -junto a sus colaboradores-, basándose la misma en que él los estaba plagiando o modificando ilegalmente.

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona, dictó sentencia el 10 de marzo de 2017, estimando las pretensiones de Kukuxumusu, condenando a Mikel Urmeneta y demás demandados a cesar en la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de los dibujos del Universo Kukuxumusu, y en particular de aquellos que habían sido objeto de la cesión de derechos.

Uno de los debates en el proceso judicial versó sobre el alcance del derecho de transformación. El Juez, basándose en informes periciales, entendió que los dibujos comercializados por Katubi Saguyaki, o eran copia, o transformación de los dibujos cuyos derechos habían sido cedidos en exclusiva a Kukuxumusu.

Se argumentó que ese derecho de transformación solo afectaba a los dibujos y no a los personajes. Pero esta interpretación pretendida por el Sr. Urmeneta y demás codemandados, tiene difícil encaje con dos artículos de Ley de Propiedad Intelectual.

Y es que al haberse cedido en exclusiva los derechos a Kukuxumusu, supone que esta sociedad como cesionaria tiene el derecho a explotar la obra con exclusión de otra persona, incluido el propio cedente, pues así lo dispone el art. 48 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Por otro lado, la transformación o modificación de cualquier obra requiere para su explotación el consentimiento del autor original, y en este caso se había cedido el derecho de transformación a Kukuxumusu, por lo que siempre precisaría de ese consentimiento para cualquier modificación.

Y si las modificaciones se consideran accesorias, es decir, si no hay originalidad en la nueva creación, no se considera siquiera que estemos en presencia de una transformación, sino de un plagio o de una simple reproducción. Lo que también le estaría vedado, pues el derecho de reproducción también está cedido a Kukuxumusu, y el plagio por su ilegalidad obvia.

Ésta es la conclusión a la que llega la Juez de lo Mercantil de Pamplona, a la vista de los informes periciales que se presentan, y de su valoración personal.

Los diferentes contratos de cesión de derechos se fueron formalizando a lo largo del tiempo, y al parecer la mayoría de ellos fueron firmados por el propio Sr. Urmeneta en nombre de Kukuxumusu, como su administrador societario.

Si realmente la intención del Sr. Urmeneta, cuando cedió los derechos a Kukuxumusu, y antes de que surgiesen las discrepancias referidas, era que únicamente cedía los dibujos y no los personajes, obligaría a que cuando esos dibujos se usasen en otros soportes de los iniciales o con variaciones como las que nos ocupan, precisarían para su uso y venta, además del consentimiento de Kukuxumusu como cesionaria de los dibujos, del consentimiento de los autores de los personajes, y consecuentemente se derivarían diferentes retribuciones. Nada de ello parece haber ocurrido, por cuanto ninguna mención se hace en el procedimiento seguido en el Juzgado de lo Mercantil de Navarra. Todo parece indicar que una vez cedidos los derechos, Kukuxumusu usaba los dibujos para comercializar diferentes productos sin ninguna traba por parte de sus creadores.

El debate está abierto. Unos defienden el derecho de Mikel Urmeneta a seguir utilizando los dibujos que él creó y su derecho a dibujar según su estilo, y otros se postulan sobre el derecho de un empresario que pagó por hacerse con el control de una empresa que a su vez tenía cedidos los derechos del uso de esos dibujos.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Pamplona ha sido recurrida y está pendiente de que la Audiencia Provincial se pronuncie al respecto.

La guerra parece no haber más que empezado, por cuanto la discusión sobre si los nuevos dibujos son modificaciones de los cedidos, o si son o no originales, o si las alteraciones son sustanciales o accesorias, promete continuar en cada nueva creación del Sr. Urmeneta y sus colaboradores. ¿Se comerá el ratón al gato?

Antonio Arsenio Iglesias Vázquez, Socio en VENTO Abogados & Asesores.


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