Pasar de tener 49 trabajadores a 50 puede parece un cambio menor, sin embargo, las normativas del ámbito laboral establecen 5 grandes obligaciones laborales de las empresas cuando alcanzan las cincuenta personas trabajadoras.
Reserva de puestos para personas con discapacidad
La primera de las obligaciones laborales de las empresas que podemos destacar es la necesidad de establecer una cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad. O lo que es lo mismo, las empresas están obligadas a tener contratados, como mínimo, a un 2% de trabajadores con discapacidad.
Plan de igualdad y protocolo de acoso laboral
Las empresas de más de cincuenta trabajadores están obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad en sus compañías.
Asimismo, otra de las obligaciones laborales de las empresas es disponer de un protocolo de acoso laboral, que forma parte del contenido del plan de igualdad.
Registro retributivo anual
Las empresas, con independencia del número de empleados, también deberán realizar un registro con:
- Los valores medios de salarios.
- Los complementos salariales.
- Las percepciones extrasalariales de su plantilla.
Estos datos deberán aparecer desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
Este registro tendrá carácter anual y deberá actualizarse en caso de existir cambios sustanciales en la empresa.
Protocolo de Desconexión Digital
El derecho a la desconexión digital está configurado en el art. 88 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales que recoge que:
Los trabajadores tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
En dicha normativa se contiene el deber de contar con una política interna para el ejercicio del derecho a la desconexión digital.
Acuerdos de teletrabajo
En primer lugar, cabe precisar que los acuerdos de teletrabajo solo son obligaciones laborales de las empresas que hayan implantado la modalidad de teletrabajo.
Desde la entrada en vigor en España del Real Decreto-ley 5/2023 todas las empresas que acudan a la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia tienen que formalizar y firmar un acuerdo de teletrabajo.
Para poder ser considerado como teletrabajo, se requiere un porcentaje mínimo de un 30% sobre el total de la jornada durante un período de 3 meses.
¿Cómo cumplir las obligaciones de las empresas con más de 50 empleados?
Para estar al día de todas las obligaciones laborales de las empresas que superan los 50 trabajadores y evitar cuantiosas sanciones y multas, las compañías deben contar con un asesoramiento en material laboral integral.
En Vento Abogados & Asesores disponemos de un equipo conformado por más de treinta abogados laboralistas especializados en elaboración e implementación de planes de igualdad, protocolos de prevención frente al acoso, registros retributivos o diseño de acuerdos de teletrabajo.