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Pareja de hecho: Requisitos, derechos y tributación

Juan Carrera
La formalización de una pareja de hecho tiene implicaciones tanto a nivel civil como fiscal, adquiriendo los contrayentes una serie de derechos
Para formalizar una pareja de hecho hay que cumplir una serie de requisitos

Es bastante habitual que las parejas con una relación estable tomen la decisión de convivir conjuntamente en el mismo domicilio, pero muchas veces olvidan o ignoran las consecuencias, tanto civiles como fiscales, que podría tener el hecho de formalizar su relación, bien como pareja de hecho, o bien contrayendo matrimonio.

Al carecer de un cuerpo legal de carácter estatal, es necesario acudir a la legislación de cada comunidad autónoma para determinar el régimen aplicable a las parejas de convivientes.

La mayor parte de las comunidades autónomas han promulgado leyes de parejas de hecho, parejas estables o parejas no casadas (Castila la Mancha, Castilla y León, y La Rioja, sin dictar una ley de parejas estables, sí regularon los Registros de parejas estables).

Pareja de hecho: Definición y requisitos

En general, se entiende que la pareja de hecho consiste en la convivencia pública y estable entre dos personas de distinto o igual sexo, con intereses comunes en desarrollar una vida familiar, pero que no han contraído matrimonio.

Los requisitos que se deben reunir para la formalización de una pareja de hecho, si bien pueden variar en función de la Comunidad Autónoma de residencia, se resumen en los siguientes:

  • Ser mayores de edad o emancipados.
  • Que no exista parentesco directo entre los miembros de la pareja de hecho.
  • No estar casados. De haber estado casado algún miembro, será preciso acreditar el divorcio.
  • Acreditar un periodo mínimo de convivencia, que suele establecer en uno o dos años.
  • En algunos casos, otorgamiento de escritura pública.
  • Inscripción en el Registro habilitado al efecto por cada Comunidad Autónoma.

Testamento y derechos sucesorios

Salvo que la normativa autonómica así lo establezca, en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja de hecho el sobreviviente no tiene derechos hereditarios (usufructo). Por lo que resulta imprescindible otorgar testamento a favor de la pareja de hecho, a fin de garantizar sus derechos hereditarios, siendo en todo caso imprescindible respetar las legítimas de los herederos forzosos.

El paso de hacer testamento es también recomendable en las Comunidades Autónomas con normativa sobre los derechos sucesorios de las parejas de hecho. Pues es el modo más seguro de otorgar al miembro de la pareja sobreviviente numerosos derechos en la herencia del fallecido.

La pareja de hecho adquiere derechos tras su formalización

Derechos de la pareja de hecho

Si se formaliza la unión como pareja de hecho se adquieren al mismo tiempo una serie de derechos que pueden resultar relevantes:

  • Si existen hijos, los derechos y deberes de los progenitores se equiparan a los existentes en el matrimonio. De tal forma que si no llegan a un acuerdo, será el juez quien establezca las condiciones de custodia y manutención.
  • Derecho a obtener el permiso laboral remunerado en caso de enfermedad o fallecimiento del compañero.
  • Derecho a obtener una pensión de viudedad. Similar a la del matrimonio, si bien tiene requisitos más restrictivos (normalmente, acreditar cinco años de convivencia).
  • Derecho a la misma asistencia sanitaria que si fuesen matrimonio.

Tributación del IRPF

No obstante, en el plano tributario ha de destacarse que, aunque se formalice la unión como pareja de hecho, no se constituye «unidad familiar» para acceder a la tributación conjunta de IRPF, reservada esta para la unión en matrimonio.

En caso de que existan hijos comunes, solo uno de los dos miembros de la pareja de hecho (al igual que en el caso de los separados) podrá acogerse a la tributación conjunta, formando parte de la unidad familiar con sus hijos y con derecho a una deducción de 2.150 euros en la base imponible. El otro miembro de la pareja de hecho deberá quedarse fuera de la unidad familiar y hacer la tributación individual.

La modalidad de tributación conjunta suele resultar beneficiosa para aquellos matrimonios en los que uno de los cónyuges no tiene ingresos o tiene ingresos muy bajos. Además de para las familias monoparentales con hijos, o en el caso de uno de los miembros de la pareja de hecho con hijos, en las que la mencionada deducción de 2.150 euros puede ayudar a reducir la cuota del impuesto.

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