Hay sentencias que trascienden el ámbito jurídico y terminan formando parte de las conversaciones que se producen en el día a día de las empresas. Para muestra, la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2024 (Res. 410/2024), en la que se declaraba que la pausa del desayuno y los 15 minutos de cortesía para llegar al trabajo deben considerarse como tiempo de trabajo efectivo.
¿Implica esta sentencia que todas las personas trabajadoras de nuestro país tienen derecho a que la pausa del desayuno y los 15 minutos de cortesía se computen dentro de su jornada laboral? ¿Puede a partir de ahora una persona trabajadora llegar sistemáticamente tarde a su puesto de trabajo sin que ese retraso se tenga en cuenta?
En este artículo, vamos a aclarar estas cuestiones de gran relevancia social y a proponer una serie de recomendaciones en lo relativo al diseño e implementación de un sistema de registro de la jornada laboral en las empresas.
Acuerdo previo y modificación de las condiciones de trabajo
Lo primero es decir que dicha sentencia analiza un caso muy concreto de la compañía Caixabank en la que existía un antiguo acuerdo firmado con el comité de empresa que regulaba el sistema de fichaje. En dicho acuerdo:
- Se reconocía como tiempo de trabajo efectivo la pausa del desayuno.
- Se entendía que se había fichado en hora hasta los 15 minutos después del inicio de la jornada.
Siendo esto así, Caixabank a través de un nuevo sistema de fichaje, pretendía modificar estas condiciones de trabajo. Sin embargo, el Tribunal Supremo consideró que no era éste el cauce adecuado para la eliminación de dichos derechos de la plantilla, debiendo la empresa mantenerlos.
Esta declaración por parte del Tribunal Supremo ha derivado en numerosas consultas por parte de las empresas que se preguntan si esta doctrina es directamente aplicable en sus organizaciones.
3 factores a tener en cuenta sobre el derecho a la pausa del desayuno
Para poder dar una respuesta a dicha cuestión hay que tener en cuenta varias circunstancias:
- En primer lugar, es necesario comprobar si en la empresa existe un protocolo, guía o normativa relativa al sistema de fichaje.
- También es importante saber si el convenio colectivo establece si el tiempo del bocadillo (o en este caso la pausa del desayuno) se considera tiempo de trabajo efectivo.
- Por último, habría que indagar si en la empresa se ha venido consintiendo algún tipo de práctica, o existe tolerancia respecto a pequeños retrasos en el horario de entrada o el tiempo de descanso.
Sólo valorando todos estos factores podríamos determinar si la pausa del desayuno y los 15 minutos de cortesía deben considerarse como tiempo de trabajo efectivo, y por tanto que la sentencia antes mencionada resulta aplicable en una empresa.
Recomendaciones para evitar conflictos en torno a la pausa del desayuno y el registro horario
Por lo anterior, nuestras recomendaciones a las empresas son las siguientes:
- Establecer un protocolo en el que se comunique a la plantilla la obligatoriedad de registrar la jornada y el modo de hacerlo.
- Que dicho reglamento establezca la consideración como jornada efectiva o no de las pausas realizadas, incluida la pausa del desayuno, siempre respetando lo establecido en el convenio colectivo y las costumbres consolidadas a lo largo de los años.
- Que dicho registro de la jornada debe ser veraz, incluyendo las pausas realizadas a lo largo de la jornada.
- Establecer la prohibición, salvo autorización expresa, de la realización de horas extraordinarias.
Es muy importante que las empresas cuenten con el asesoramiento previo a la adopción de decisiones relativas al tiempo de trabajo porque, en ocasiones, podrían estar realizando modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que devendrían nulas si no se sigue el procedimiento adecuado para ello.
En Vento Abogados & Asesores ponemos a disposición de las empresas un equipo de abogados laboralistas especializados en la elaboración y análisis de sistemas de registro horario para garantizar que los mismos cumplen con la normativa en vigor y evitar sanciones y situaciones conflictivas.