Casi dos meses después de que el Congreso la convalidara, la reforma laboral sigue generando numerosas preguntas entre miles de empresas y trabajadores. Uno de los aspectos clave del nuevo marco legal es la prioridad del convenio colectivo frente al convenio de empresa en lo relativo a los sueldos de los empleados. De ahí que hayan surgido, en torno a este tema, muchas cuestiones.
En este artículo vamos a resolver una de ellas:
¿Qué plazo tengo para adaptar mi convenio de empresa a la nueva normativa?
Para solventar la cuestión, Capeáns analiza los diversos escenarios que existen para que un convenio de empresa se adapte al colectivo correspondiente, en lo que respecta a los salarios de los trabajadores.
En primer lugar, cabe señalar que los convenios de empresa mantienen su vigencia tras la publicación del Real Decreto-ley 32/2021, pero pierden su prioridad aplicativa frente al convenio sectorial en materia salarial. Esto quiere decir que en materia salarial tendremos que ir al convenio colectivo del sector en el que este incardinada la empresa.
Ante esta modificación, las empresas que cuenten con convenio propio tendrán que comprobar primero en qué fecha finaliza el periodo de vigencia del convenio; si el ámbito temporal finaliza en este año 2022 la empresa tendrá dos opciones:
- Aprobar un nuevo convenio de empresa que ya cumpla lo dispuesto en la nueva normativa y respete los salarios recogidos en convenio sectorial.
- Aplicar directamente el convenio colectivo sectorial correspondiente.
¿Qué pasa con los convenios de empresa que no finalizan en 2022?
Para el caso de que el convenio de empresa no finalice su vigencia en el año 2022 se establece en el real decreto que las empresas contaran con un plazo máximo de un año para mantener el pacto ya firmado con anterioridad. Y a partir de 2023, si el convenio no acaba antes, se otorga de plazo seis meses a las empresas para que puedan adaptarse al salario estipulado por el convenio sectorial de forma progresiva.
Es decir, un tiempo para ajustar la cuantía del salario base y de todos los conceptos salariales a lo que disponga el convenio colectivo provincial, autonómico o estatal que corresponda.
Se prevé, también, que las modificaciones operadas en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores no podrán tener como consecuencia la compensación, absorción o desaparición de cualesquiera derechos o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas trabajadoras.
Lo cierto es que esta adaptación requiere un análisis detallado y profundo no solo de la clasificación profesional sostenida en la empresa, sino también de su estructura retributiva, para comprobar cómo es posible la adaptación a la estructura salarial del convenio colectivo sectorial.