fbpx

Vento gana la primera sentencia sobre el complemento de maternidad tras la entrada en vigor de la nueva norma

Vento
Vento Abogados & Asesores gana la primera sentencia sobre el complemento de maternidad en favor de un pensionista tras la reforma aprobada por el Gobierno central
Los pensionistas deben acudir a los tribunales para reclamar su complemento de maternidad

El Juzgado de lo Social nº 2 de Vigo reconoce el derecho a un hombre que percibe una prestación por incapacidad permanente

El Juzgado de lo Social nº 2 de Vigo acaba de reconocer a un hombre que percibe una pensión por incapacidad permanente su derecho al complemento de maternidad. Se trata de la primera sentencia dictada en España (el juez falló el pasado lunes) que concede este derecho tras la entrada en vigor, el pasado día 4 de febrero, de la normativa que reformó el complemento.

En virtud de la sentencia, el hombre, que fue representado por el letrado laboralista de Vento Abogados & Asesores Javier de Cominges, verá incrementada su prestación inicial por incapacidad permanente, que se eleva a 1.972,87 euros, en un 5% por cuanto tiene dos hijos. El juez le reconoce el derecho a beneficiarse de la normativa anterior, y no de la que se acaba de aprobar, mucho más restrictiva para el cobro del complemento no solo para los hombres, sino también para aquellas parejas cuyos dos miembros perciben una prestación por jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

Y es que, a diferencia del complemento que estuvo en vigor entre el 1 de enero del 2016 y el 3 de febrero pasado, el nuevo (rebautizado como demográfico y ya no como de maternidad) solo concede el derecho de cobro a uno de los dos miembros de la pareja, aquel cuya carrera profesional se haya visto más perjudicada por la maternidad / paternidad.

De hecho, es claro que al vigués que acaba de conquistar su complemento de maternidad en los tribunales le beneficia la aplicación de la normativa previa, habida cuenta de que, según la legislación actual, no tendría derecho al mismo al no poder demostrar una rebaja o ausencia de las bases de cotización en el momento posterior al nacimiento de sus hijos.

El otro elemento relevante del fallo que acaba de dictar el Juzgado de lo Social de Vigo es que, aunque no lo cita expresamente, la sentencia refuerza la idea de que pensiones y complementos que hayan sido causados con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma puedan seguir reclamándose conforme a lo estipulado en la norma antes de su modificación.

Este es el criterio que están manteniendo destacados juristas desde que entró en vigor la normativa hace un par de semanas. Todos coinciden en que aquellos pensionistas que lograron el reconocimiento de su prestación entre el 1 de enero del 2016 y el 3 de febrero del 2021 podrán acudir a los tribunales (según algunos expertos legales, tendrían de plazo hasta el próximo 4 de mayo) y conseguir el complemento de maternidad.

Para ello, aluden a la cascada de sentencias que se han ido sucediendo en distintos órdenes jurisdiccionales españoles desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea invalidó en diciembre del 2018 el complemento de maternidad por considerar que discriminaba a los hombres.

Descubra nuestro trabajo en http://vento.es/

Visítenos en nuestra sede en A Coruña y Vigo.

Autor