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¿Puede una empresa prohibir las propinas a sus trabajadores?

Ignacio E. Alén
El Tribunal Supremo acaba de anular la decisión de una firma asturiana de hostelería de prohibir las propinas a los empleados
La decisión de prohibir las propinas acaba de ser tumbada por el Supremo

Las propinas son un hábito cotidiano en medio mundo. Muy especialmente en el ámbito de la hostelería y restauración. Y acaban de ser objeto de un proceso judicial muy singular por la decisión de una empresa asturiana de prohibir las propinas a los trabajadores. Un caso muy concreto que ha llevado al Tribunal Supremo a entrar en la materia.

Las propinas son una recompensa que se da por el buen servicio o buen hacer. Su uso se encuentra socialmente aceptado y generalizado en determinados sectores, como es el de la hostelería.

La sentencia del TS: la decisión de prohibir las propinas es nula

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por sentencia de 17 de junio de 2021, declaró recientemente nula la decisión de una empresa de restauración de prohibir las propinas a los trabajadores en las cinco cafeterías que gestiona en Asturias. Fue una decisión controvertida la que había tomado la empresa, pues durante muchos años había admitido que los empleados recibieran propinas de los clientes.

La firma de hostelería tenía en plantilla a 110 trabajadores. Según el Tribunal Supremo, la decisión unilateral de prohibir las propinas constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Una alteración que, en caso de llevarse a cabo, debe seguir los trámites del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Las propinas: Una gratificación moral

El alto tribunal califica de «condición laboral» la posibilidad de percibir propinas, aunque sean de escaso valor. Y es que su percepción, de acuerdo con la sentencia, no solo es una recompensa monetaria, sino una gratificación moral para el trabajador.

Es por eso por lo que la mera tolerancia o la tácita aceptación convierten la recepción de propinas en un derecho de los trabajadores.

Por lo tanto, «la eliminación de esa ocasión de ganancia por parte de la empresa constituye un cambio relevante, no tanto en su dimensión económica (siempre incierta), sino en aspectos conectados al clima de trabajo y a la existencia de estímulos o recompensas honoríficas», abunda el fallo.

El Supremo considera que la empresa puede acordar válidamente la prohibición de que su plantilla sea gratificada por la clientela, ya que se derivaría del ejercicio del poder de organización y el poder de dirección (artículos 1.1 y 20.1 Estatuto de los Trabajadores).

Ahora bien, cuando esa posibilidad de impedir o prohibir las propinas constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo en el ramo de la hostelería /restauración debería seguir un procedimiento reglado. En este caso, el establecido en la normativa laboral para las modificaciones de las condiciones de trabajo de los empleados.

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