Disponer de un protocolo frente al acoso es obligatorio desde la aprobación de la Ley de Igualdad en el año 2007, puesto que dicha norma establece que las empresas deben contar con procedimientos específicos de prevención frente al acoso.
Además, tras la publicación del Real Decreto 901/2020 por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, el protocolo frente acoso es un contenido obligatorio de los planes de igualdad que ha de negociarse con la representación legal de las personas trabajadoras.
En caso de detectar un comportamiento susceptible de ser considerado acoso sexual y/o por razón de sexo en la empresa, el protocolo frente al acoso permite que puedan proponerse y adoptarse actuaciones rápidas, confidenciales y con garantías para erradicarlo, así como para proteger a la presunta víctima durante el procedimiento.
Es necesario además que este protocolo frente al acoso esté actualizado conforme a las ultimas normas como son la Ley 15/2022 de integral para la igualdad de trato y la no discriminación, la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual y la Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
La instrucción del protocolo frente al acoso
En relación con quién debe instruirlo, es necesario que se revise lo que dice el protocolo frente al acoso que tenemos en la empresa, porque debemos cumplimentar lo que el mismo recoja.
En ocasiones se recoge que la instrucción debe realizarla un trabajador de la empresa normalmente de dirección o del departamento de recursos humanos. En otras ocasiones se recoge la facultad de la empresa para designar a un instructor externo. Finalmente, en otras ocasiones será una comisión instructora conformada por una parte empresarial y otra representación de los trabajadores.
Desde la experiencia de los abogados laboralistas de Vento Abogados & Asesores, que han ejercido tanto de instructores como de asesores de empresas, siempre es mucho más objetiva y profesional la instrucción por un tercero externo, quien podrá realizar una investigación imparcial, podrá ratificar su informe de conclusiones en sede judicial y explicar las actuaciones de investigación realizadas.