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Sobre la legalidad del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica

Vento
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Desde la entrada en vigor, el 1 de enero de 2013, de la Ley 15/2012 de 27 de diciembre por la que se aprobó el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, tanto pequeños como grandes productores de este tipo de energía se han visto afectados indistintamente por este impuesto. Con fundamento en una presunta finalidad de protección medioambiental y social, este impuesto viene a grabar la incorporación de la energía eléctrica a la red de transporte o distribución. Concretamente se establece un tipo del 7% sobre el importe total percibido por dicha incorporación, imponiendo al contribuyente la obligación de autoliquidar el propio impuesto.

Ya desde sus inicios, la aprobación de este nuevo tributo ha generado polémica entre los productores de energía eléctrica. Los motivos fundamentales que se adujeron para cuestionar el impuesto han sido dos. En primer lugar, se duda de la verdadera finalidad medioambiental del mismo, ya que se aduce el hecho de que grava a instalaciones de producción sin tener en cuenta su específico potencial contaminante. En segundo término, se considera por sus detractores que el IVPEE viene a grabar el mismo hecho imponible que el IAE, vulnerando con ello el principio de capacidad económica consagrado en el art. 31.1 de nuestra Constitución.

La problemática en relación con las dudas sobre su constitucionalidad alcanzó al Tribunal Supremo que, antes de resolver sobre la legalidad del IVPEE y la posible devolución de lo ingresado por el Estado en tal concepto, presentó dos cuestiones de constitucionalidad ante nuestro Tribunal Constitucional (autos de 16 de junio de 2016). A estas cuestiones respondió el garante de nuestra Carta Magna (a través de los Autos 202/2016 y 204/2016) inadmitiendo ambas cuestiones por considerar que, antes de resolver sobre la propia constitucionalidad del IVPEE, correspondería al Tribunal de Justicia de la Unión Europea pronunciarse sobre si el mismo IVPEE tiene encaje en la normativa comunitaria o es contrario a este ordenamiento jurídico.

A la espera de un pronunciamiento al respecto del TJUE y, en su caso, la posibilidad de que nuestro propio Tribunal Constitucional se vea en la tesitura de tener que resolver sobre el fondo de la cuestión planteada, los afectados por este impuesto no deberían permanecer inactivos. Por lo contrario, aunque el deber de seguir presentando las autoliquidaciones del IVPEE persiste, nada obsta a que, una vez presentadas, se inicien los respectivos procedimientos administrativos de solicitud de devolución de ingresos indebidos.

Ciertamente, iniciar (y en su caso agotar) el procedimiento administrativo de devolución de ingresos indebidos no tiene como principal fundamento las posibilidades de éxito que de este se deriven, puesto que son reiteradas las resoluciones de los Tribunales Económicos Administrativos en las que se desestiman sistemáticamente tales solicitudes. Por tanto, ante una posible respuesta del TJUE o del TC declarando la ilegalidad o inconstitucionalidad del IVPEE, la eventual devolución futura de lo ingresado con fundamento en este impuesto va a estar determinada por la existencia de una reclamación previa que interrumpiese el plazo de prescripción de las autoliquidaciones presentadas.
En definitiva, con las salvedades propias de cada caso particular, parece aconsejable iniciar los procedimientos de solicitud de devolución de ingresos indebidos, todo ello a la espera de una futura resolución judicial que clarifique la cuestión.

Ramón Santiago Paz Lamela, Abogado en VENTO Abogados & Asesores


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