Catarina Capeáns Amenedo razona en el consultorio laboral de La Voz de Galicia un asunto que afecta a diario a miles de firmas y empleados
¿Pueden considerarse los desplazamiento de empresa tiempo de trabajo efectivo? Esta sencilla pregunta no tiene una respuesta fácil. Los convenios colectivos de cada sector, directivas de ámbito comunitario y la doctrina emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo han ido sentando un sustrato legal para dar respuesta a una cuestión peliaguda que cada día afecta a miles de empresas y trabajadores. Catarina Capeáns Amenedo, socia de Vento Abogados & Asesores, desgranaba el pasado domingo en el consultorio laboral de La Voz de Galicia las principales claves a tener en cuenta para abordar este asunto.
Lo hacía a raíz de una pregunta formulada por una compañía que quería tener claro a qué atenerse en los desplazamientos de sus trabajadores. Este es el texto del consultorio en detalle:
-En una empresa a la que aplica el convenio del metal, ¿Debemos entender que el tiempo destinado a desplazamientos debe ser calificado como tiempo de trabajo efectivo?
En esta cuestión que plantea, debemos remitirnos en primer término al Convenio Colectivo del Sector de Siderometalúrgica de A Coruña, más concretamente a su artículo 25, que establece que «se entiende por desplazamientos el destino temporal de un trabajador a un lugar distinto de su centro habitual de trabajo». También precisa que «no existe desplazamiento, sino incorporación a obra dentro del territorio nacional, en las empresas de montaje, tendido de líneas, electrificación de ferrocarriles, tendido de cables y redes telefónicas… para el personal contratado específicamente a estos efectos, en los cuales la movilidad geográfica es condición habitual de su actividad en consonancia con el carácter transitorio, móvil o itinerante de sus centros de trabajo».
En última instancia, este artículo establece que «en todo caso el tiempo invertido en el viaje de desplazamiento o incorporación tendrá la consideración de trabajo efectivo».
Al respecto de esto no se pronuncia el Estatuto de los Trabajadores, por lo que resulta necesario remitirnos a la Directiva 2003/88/CE, concretamente a su artículo 2, que califica como tiempo de trabajo «todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones nacionales».
Recientemente el Tribunal Supremo, en sentencia de 7 de julio del 2020, siguiendo los criterios del TJUE, consideró como tiempo de trabajo el desplazamiento desde el domicilio de los trabajadores, utilizando vehículos de empresa, al domicilio del cliente, porque la actividad empresarial no sería factible sin el desplazamiento de trabajadores, materiales y herramientas a los domicilios de los clientes.
En conclusión, será necesario analizar cada caso concreto a la luz de los criterios establecidos por el TJUE y por el Tribunal Supremo, para determinar si los desplazamientos de los trabajadores de la empresa son o no tiempo de trabajo.
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