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ERTEs y festivos, cuál es el tratamiento que reciben

Gloria Pire Castaño
Gloria Pire analiza qué tratamiento reciben los ERTES y festivos, una cuestión de gran trascendencia en el ámbito laboral
ERTEs y festivos, ¿los trabajadores pueden cobrar esos días?

ERTEs y festivos, un combo que debemos tener en cuenta. Sobre todo, ante la proximidad de las fiestas navideñas, y dado que todavía muchos trabajadores se encuentran afectados por un expediente de regulación de empleo temporal (ERTE), surge la pregunta de qué ocurre si la suspensión de su contrato o la reducción de su jornada coincide con un día festivo. Estas son las variables a tener en consideración:

Pensemos en un trabajador que está afectado por un ERTE de suspensión de su contrato de trabajo varios días a la semana. Esto es, antes prestaba servicios de lunes a viernes y ahora únicamente de lunes a miércoles. Si los festivos coincidiesen con un día de suspensión del contrato (es decir jueves o viernes), el trabajador se encontrará en situación de desempleo y percibirá la cuantía diaria normal sin tener obligación de devolver las horas no trabajadas a la empresa.

Por su parte, si los festivos coincidiesen con un día de prestación de servicios (es decir de lunes a miércoles), el trabajador tendrá derecho al disfrute del festivo, percibirá la cuantía salarial diaria normal y no tendrá obligación de devolver las horas no trabajadas a la empresa. Lo mismo ocurre en el caso de que el trabajador en lugar de tener suspendido su contrato de trabajo al 100 % de la jornada, esté afectado de forma parcial, viendo reducida su jornada diaria.

ERTEs y festivos: derecho al disfrute de los días de descanso

Volvamos a poner un ejemplo: un trabajador que antes prestaba servicios ocho horas de lunes a viernes, tras la afectación del ERTE acude a su puesto de trabajo solo cuatro horas. En caso de que el festivo coincida de lunes a viernes, el trabajador tendrá derecho a su disfrute, sin tener que prestar servicios otro día en compensación.

Además, la empresa abonará el salario correspondiente a cuatro horas y el trabajador percibirá la prestación por desempleo correspondiente al resto de la jornada laboral.

En el caso de que las empresas quisieran hacer coincidir los días de suspensión del contrato con los festivos, se ha de advertir que únicamente podrían producirse cambios en el calendario del ERTE por razones organizativas o productivas fundamentadas y comunicando previamente el cambio al SEPE.

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