Por desgracia, no todas las relaciones laborales tienen un final feliz. Hasta el punto de que una empresa puede valorar negativamente a un exempleado cuando éste busca un nuevo trabajo y su futuro contratador le solicita referencias de empleos previos.
En muchos países las cartas de recomendación son muy importantes a la hora de encontrar un empleo. Es una forma de contrastar que el candidato que se postula a un puesto de trabajo goza del respaldo de su anterior empleador. De hecho, es habitual que la empresa contratante se ponga en contacto con la empresa en la que prestó servicios el candidato para informarse acerca de su desempeño profesional.
Esta práctica es legal, pero como todo en derecho, hay límites. Y éstos se encuentran cuando se procede a valorar negativamente a un exempleado por actuaciones que exceden su desempaño laboral.
El caso analizado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid es el siguiente: una trabajadora demandó en dos ocasiones a su empresa. La primera, solicitando una reducción de jornada por guarda legal, y la segunda por una modificación de sus condiciones de trabajo. Finalmente, la empresa procede a despedir a la trabajadora reconociendo la improcedencia del despido e indemnizándola.
Tras el despido, la trabajadora inicia una búsqueda de un nuevo empleo y participa en distintos procesos de selección. En uno de ellos, llega a la fase final junto con otros candidatos, pero es rechazada para el puesto por las referencias facilitadas por la empresa que la había despedido.
Valorar negativamente a un exempleado por conflictos judiciales
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid condena a la empresa que la despidió por «proporcionar a terceras empresas valoraciones negativas de la trabajadora para ulteriores procesos de selección por haber ejercitado demandas judiciales en el marco de su contrato de trabajo con la empresa y debido a los conflictos sobre su maternidad y la reducción de jornada posterior», indemnizando a la trabajadora con 6.251 euros.
Esta sentencia pionera que pone coto a la posibilidad de valorar negativamente a un exempleado por cuestiones que exceden el desempeño laboral, se suma a la senda marcada por el Tribunal Supremo. El Alto Tribunal ya había considerado ilegales las llamadas listas negras que algunas empresas elaboran sobre trabajadores que se presumen conflictivos y que, una vez despedidos, les impide encontrar otro empleo porque están señalados como tales en su sector.