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Mediante la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), la persona natural, sea o no empresaria, que se encuentre en situación de insolvencia actual o inminente, podrá ver perdonadas sus deudas a través del régimen de la segunda oportunidad dentro del concurso de acreedores.
Se trata de un mecanismo que está cada vez más en auge, pero ¿se conocen sus riesgos? ¿El deudor persona física puede perder su vivienda familiar en el concurso de acreedores? ¿Pueden obligarle los acreedores a venderla?
Pueden surgir muchas cuestiones al respecto. Por ello, en el presente artículo vamos a tratar una de las que más preocupan a las personas físicas que atraviesan una situación de dificultad económica, ¿qué puede ocurrir con la vivienda familiar en el concurso de acreedores?
Contextualización: la segunda oportunidad de la persona física
Como vimos en otras ocasiones al abordar la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), el deudor en crisis está obligado a solicitar su declaración de concurso de acreedores. En tal caso, podrá acogerse a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) a través de las siguientes vías:
- Con sujeción a un plan de pagos y sin necesidad de liquidar el patrimonio.
- Por finalización de las operaciones de liquidación de la masa activa.
- En los casos de concurso sin masa en los que no se haya acordado la liquidación de la masa activa.
Al acceder a la exoneración de las deudas, se consigue la deseada segunda oportunidad. No obstante, ello implica que, según el deudor se acoja a una de estas vías, afectará de una forma u otra a la vivienda habitual y/o familiar. En los siguientes apartados, vamos a abordar si es posible proteger la vivienda familiar en el concurso de acreedores.
¿Se puede salvar la vivienda familiar en el concurso de acreedores?
Antes de solicitar el concurso y optar por una u otra vía de acceso a la EPI, debemos plantearnos las siguientes cuestiones para poder valorar qué vía es la que mejor se adapta al caso concreto:
- ¿Cuál es el valor actual de la vivienda?
- ¿Qué cargas gravan el inmueble?
- ¿Cuál es la situación del préstamo hipotecario?
Y ello porque la clave reside en si está justificada la enajenación de la vivienda familiar en el concurso de acreedores cuando se encuentra afecta al pago de créditos con privilegio especial (esto es, préstamos hipotecarios) y concurre una situación de sobreendeudamiento hipotecario que, unida a otras circunstancias que analizaremos a continuación, desaconseja la realización de este activo.
En este sentido, el sobreendeudamiento puede dar lugar a situaciones en las que la realización de la vivienda no garantice al acreedor hipotecario el completo cobro de su crédito, ni garantice a los restantes acreedores recuperación alguna teniendo en cuenta las nulas expectativas de existencia de sobrante, una vez se pague al acreedor hipotecario. Por ello, la jurisprudencia admite que se pueda excluir la vivienda habitual en determinadas circunstancias cuando:
- el propietario se encuentre al corriente de las cuotas del préstamo;
- el propietario esté en condiciones seguir abonando las cuotas del préstamo;
- resulte previsible que la enajenación no cubrirá el crédito hipotecario; y
- el valor de la garantía hipotecaria sea superior al valor razonable del bien.
Recordemos que las deudas con garantía real (con hipoteca) no son exonerables –no entran dentro de la EPI–. Por lo tanto, teniendo al día el préstamo hipotecario y atendiendo a las cuotas que se vayan devengando, es posible continuar con la vivienda familiar en el concurso de acreedores sin perjudicar al acreedor hipotecario, que verá satisfecho su crédito.
Vías de acceso a la EPI y vivienda familiar en el concurso de acreedores
La Ley Concursal permite el «perdón» de las deudas sin tener que sacrificar la vivienda familiar si se cumplen determinados requisitos.
A continuación, pasaremos a analizar cómo cada vía de acceso a la exoneración del pasivo insatisfecho (plan de pagos, liquidación o concurso sin masa) podría afectar a la vivienda familiar en el concurso de acreedores:
1) Plan de pagos
La Ley Concursal permite acceder a la EPI a través de la propuesta de un plan de pagos permitiendo así que el deudor conserve su patrimonio, lo que incluye, en muchos casos, su vivienda habitual. Para ello, el deudor debe cumplir con ciertos requisitos e incluir en el plan de pagos:
- (i) un calendario de pagos de los créditos exonerables que vayan a atenderse, cuya duración será de cinco años en caso de que no se enajene la vivienda, y
- (ii) un detalle de los recursos previstos para cumplir con los pagos de los créditos exonerables y no exonerables (como es la hipoteca, o parte de la deuda pública).
En caso de que el deudor proponga un plan de pagos, este deberá continuar con el pago de las cuotas de la hipoteca, que deben encontrarse al día de pago y comprometerse a seguir abonándolas hasta el pago completo, puesto que el préstamo hipotecario es deuda no exonerable.
De lo contrario, el acreedor hipotecario podrá proceder a la ejecución de la garantía y el deudor perder la vivienda familiar en el concurso de acreedores.
Asimismo, si un acreedor tiene menores expectativas de cobro de la deuda que las que tendría con la liquidación del patrimonio, puede impugnar el plan de pagos y que finalmente haya que ir a liquidación.
2) Liquidación
Otra de las vías para que el deudor pueda solicitar el EPI es a través de la liquidación de su patrimonio embargable. Por ejemplo, en los casos en que la vivienda esté libre de cargas y no se encuentre afecta al pago de créditos con privilegio especial –que no tenga hipoteca–, la regla general es que habrá de procederse a su venta para destinar lo obtenido al pago de los acreedores. No obstante, la vivienda del deudor puede ser excluida de la liquidación si se dan las circunstancias aceptadas jurisprudencialmente. Se debe atender al caso concreto.
3) Concurso sin masa
Los supuestos tasados por la Ley Concursal para acceder al concurso sin masa son los siguientes:
- Cuando el deudor no titule bienes y derechos legalmente embargables.
- Cuando el coste de realización de los bienes y derechos del deudor sea manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.
- Cuando el valor de los bienes y derechos libres de cargas tengan un valor inferior al previsible coste del procedimiento.
- Cuando los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del deudor superen a su valor de mercado.
En caso de que el deudor se encuentre en uno de los supuestos anteriores y se declare el concurso sin masa, si su vivienda es de un valor inferior al del importe pendiente de pago de la hipoteca, se considera que no se obtendría beneficio suficiente para satisfacer a los acreedores, por lo que carecería de sentido resolver el contrato. Ello siempre y cuando, el deudor continúe con el pago de las cuotas, que deben estar al día de pago, y se comprometa a seguir abonándolas hasta el pago completo.
¿Se puede salvar una vivienda que no sea la habitual?
En el supuesto en que el deudor tenga en su propiedad otros bienes inmuebles que no constituyan su vivienda habitual, como pueden ser segundas residencias, bienes inmuebles en alquiler a terceros, etc., ¿qué ocurre con esos inmuebles? ¿Deben liquidarse en todo caso?
Como hemos visto, en el patrimonio del deudor puede haber activos que carezcan de valor de mercado o cuyo coste de realización sea manifiestamente desproporcionado respecto de su previsible valor venal. En tal caso, existe la posibilidad de que no sea necesario realizar dichos bienes; estaríamos ante supuestos específicos que, si cumplen determinados requisitos, también podrían excluirse de la liquidación.
Por su parte, la posibilidad de conservación de una vivienda en propiedad que no sea la habitual y que tenga valor también ha sido aceptado por los tribunales. Se considera que la concesión de la EPI no es incompatible con mantener un bien inmueble en el patrimonio sin necesidad de ser liquidado, sea o no sea la vivienda habitual, siempre que se cumpla con los requisitos de estar al corriente de pago y que su valor venal sea inferior a la deuda hipotecaria pendiente. Y ello porque en ese caso, la venta del inmueble no beneficiaría ni al deudor, ni al banco acreedor, ni al resto de acreedores que no obtendrían un sobrante con el que ver satisfecho su crédito.
Cómo evitar la liquidación de la vivienda familiar en el concurso de acreedores
A la vista de la importancia que tiene el evitar la liquidación de la vivienda familiar en el concurso de acreedores, resulta imprescindible ponerse en manos de profesionales especialistas que le guíen en la preparación y solicitud del concurso, así como a la hora de interesar la exoneración de sus deudas, diseñando la estrategia correcta para poder salvar su vivienda familiar en el concurso de acreedores.
El área de Insolvencias y Reestructuraciones de Vento Abogados & Asesores pone a su disposición un equipo de profesionales especializados y con amplia experiencia en concursos de persona física y exoneración del pasivo insatisfecho para ofrecerle un asesoramiento adaptado a su caso concreto y ayudarle a salvaguardar su vivienda familiar en el concurso de acreedores.