¿El tiempo de desplazamiento es tiempo de trabajo efectivo? 3 claves de la doctrina del TJUE

María Román Capelán
El TJUE ha aclarado que el tiempo de desplazamiento es tiempo de trabajo cuando el profesional no tiene centro de trabajo fijo
El tiempo de desplazamiento es tiempo de trabajo según el TJUE


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de hacer pública una sentencia que aborda los límites entre el descanso y el trabajo. Así, el TJUE ha abordado una cuestión de gran trascendencia para miles de trabajadores y empresas: ¿el tiempo de desplazamiento es tiempo de trabajo efectivo? ¿Solo se debe computar dentro de la jornada laboral el desplazamiento de ida, pero no el de vuelta a la base?

En su sentencia sobre el asunto C‑110/24, el Tribunal de Luxemburgo ha aclarado que cuando el trabajador no tiene centro de trabajo fijo, tanto el tiempo de desplazamiento al lugar de trabajo como el de regreso hasta la base es tiempo de trabajo.

Por lo tanto, las organizaciones deben tener en cuenta que el trayecto organizado por la empresa es tiempo laboral y se computa como tiempo de trabajo.

A continuación, desgranamos las claves del caso analizado por el TJUE y te explicamos por qué el tribunal ha concluido que el tiempo de desplazamiento es tiempo de trabajo efectivo.

El caso

El presente caso se trata de un colectivo de trabajadores que carecen de centro de trabajo fijo, a quienes la empresa les exige/obliga presentarse a las 8:00 de la mañana en una base donde se les facilita el material necesario para el ejercicio de sus funciones, así como el vehículo de empresa para el desplazamiento. La empresa computa como tiempo de trabajo efectivo únicamente el desplazamiento de ida, pero no el de vuelta.

Nuestro Alto Tribunal ha abarcado en diferentes ocasiones la cuestión relativa al tiempo de trabajo efectivo, mostrando en ello posturas divergentes (STS 605/2020 de 7 de julio de 2020, o la STS 617/2021 de 9 de junio de 2021, STS 784/2019 de 19 de noviembre de 2019), lo que ha llevado al Tribunal Superior de Justicia de Valencia a plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La cuestión prejudicial

En dicha cuestión prejudicial se preguntaba si debe interpretarse el artículo 2 de la Directiva 2003/88/CE en el sentido de que el tiempo invertido en el desplazamiento que realizan los trabajadores con el vehículo de empresa al iniciar y finalizar la jornada de trabajo desde la base al tajo en el que realizan sus funciones y desde esta hasta la base constituye tiempo de trabajo.

Las empresas deben saber en qué casos el tiempo de desplazamiento es tiempo de trabajo

Por qué el TJUE ha concluido que el tiempo de desplazamiento es tiempo de trabajo

En este sentido el TJUE se centró en tres elementos fundamentales para adoptar una conclusión sobre si el tiempo de desplazamiento es tiempo de trabajo efectivo:

  1. El desplazamiento es necesario para la prestación del servicio. En el presente caso, los trabajadores no cuentan con un centro de trabajo fijo y por lo tanto resulta necesario el desplazamiento para la ejecución de sus servicios, entendiendo por tanto que ese periodo de desplazamiento es parte integral de su relación laboral y cuenta como trabajo efectivo.
  2. El trabajador se encuentra a disposición del empresario. Es la empresa la que ordena a los trabajadores a congregarse en la base (localización fijada por el empresario) a una hora determinada, para desplazarse todos juntos en un vehículo de la empresa y conducido por un trabajador de esta, por lo que «estos trabajadores carecen de la posibilidad de disponer libremente de su tiempo y de dedicarse a sus asuntos personales, de modo que están a disposición de sus empresarios».
  3. El desplazamiento forma parte consustancial de la actividad laboral. El TJUE determina que «durante los desplazamientos que efectúan desde la base hasta el tajo en cuestión y desde esta hasta la base, los trabajadores deben considerarse sin centro de trabajo fijo y en ejercicio de su actividad o de sus funciones».

Es por ello, que el TJUE ha declarado y concluido que el tiempo de desplazamiento es tiempo de trabajo efectivo, en lo relativo a:

  • Los desplazamientos obligatorios de ida y vuelta.
  • Fijados por el empleador.
  • Realizados en vehículos de empresa.
  • Desde el punto indicado hasta el lugar de prestación.

De tal forma que, de acuerdo con la Directiva 2023/88/CE, en estos casos, el tiempo de desplazamiento es tiempo de trabajo, como fija el TJUE en sus conclusiones:

El tiempo dedicado a los trayectos de ida y vuelta que los trabajadores tienen la obligación de realizar, juntos, a una hora fijada por su empresario y con un vehículo perteneciente a este, para desplazarse desde un lugar concreto, determinado por dicho empresario, hasta el lugar en el que se realiza la prestación característica prevista en el contrato de trabajo celebrado entre esos trabajadores y ese empresario debe considerarse «tiempo de trabajo», con arreglo a la citada disposición.

En Vento Abogados & Asesores contamos con un equipo de abogados laboralistas especializados en compliance laboral, que tiene una larga trayectoria en el asesoramiento a empresas y a trabajadores en cuestiones relacionadas con la duración de las jornadas laborales y su cómputo.

Si, un profesional se encuentra en unas circunstancias como las señaladas por el TJUE, debe saber que el tiempo de desplazamiento es tiempo de trabajo efectivo y que tiene derecho a que se computen sus desplazamientos como tiempo de trabajo.

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