Fue el Tribunal Constitucional alemán el que acuñó el término efecto anuncio (Ankündigungseffekt) para referirse a la puesta en conocimiento de un cambio legislativo que se difunde a la opinión pública. En el ámbito tributario, una modificación legal puede anunciarse con la presentación de un proyecto de ley, pero también anticiparse a través de su difusión en los medios de comunicación. Al margen de las importantes consecuencias jurídicas de este denominado efecto anuncio, que no vienen al caso, traemos a colación este término en relación con la presagiada aprobación de un impuesto sobre las grandes fortunas, que el Gobierno pretende implementar.
Ciertamente poco ha trascendido de este impuesto. En el día de hoy, la ministra de Hacienda ha afirmado que entrará en vigor en 2023 y 2024 y que gravará grandes patrimonios de más de 3 millones de euros. Asimismo, se ha anunciado que este nuevo tributo impactará en los territorios que hubieran eliminado el Impuesto al Patrimonio (lo que sería el caso de Comunidades Autónomas que bonifican el 100 % de la cuota del impuesto como Madrid y, a partir de ahora, Andalucía). Mientras que, allí donde Patrimonio se exija, la cuota de éste será deducible de la del nuevo impuesto, con lo que el Impuesto al Patrimonio quedaría como un mero ingreso a cuenta.
Incertidumbres en torno al impuesto sobre las grandes fortunas
Pero existen muchas incertidumbres sobre este nuevo impuesto sobre las grandes fortunas. En especial sobre si el mismo excluirá de tributación, como ocurre en el actual Impuesto sobre el Patrimonio, los bienes empresariales y las participaciones en empresas familiares. Si será de devengo instantáneo, gravando la riqueza en una fecha determinada o se tendrá en cuenta lo adquirido durante el período anual. Si se tomará el valor de mercado u otros parámetros, como, en el caso de inmuebles, el cuestionable valor de referencia. O si se centrará en hacer tributar sólo el patrimonio improductivo, como se ha sugerido desde Cataluña.
En el caso de residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, el Impuesto sobre el Patrimonio se seguirá exigiendo, aunque se va a incrementar la bonificación en la cuota existente desde 2022.
A partir del 1 de enero de 2023, tal bonificación pasará a ser del 50%, lo que supone que los contribuyentes obligados a declarar (aquellos que tengan obligación de ingresar por superar el mínimo exento de 700.000 euros o que cuenten con un patrimonio valorado, con las reglas del impuesto, en más de 2.000.000 de euros) verán reducida a la mitad la cuantía que les corresponde abonar por el impuesto. Galicia no será pues, una Comunidad Autónoma donde no se exige el impuesto. Pero al reducirse la cantidad a pagar por el Impuesto al Patrimonio quienes se encuentren afectados en Galicia por el nuevo impuesto sobre las grandes fortunas verían incrementada la tributación.
Planificación fiscal preventiva
Pues bien, los contribuyentes que pudieran verse afectados por el proyectado nuevo impuesto disponen de opciones de lo que podríamos denominar planificación fiscal preventiva, plenamente lícita por tratarse de decisiones que se adoptarían de modo preliminar a la entrada en vigor del nuevo impuesto. Y ello, siempre que las medidas decididas por los contribuyentes que pudieran verse afectados por el nuevo impuesto sobre las grandes fortunas se tomen con pleno respeto al ordenamiento jurídico vigente.
1. Minorar el patrimonio imponible a través de pactos sucesorios
Así, una primera opción consistiría en minorar el patrimonio imponible de quien pudiera estar en riesgo de resultar sujeto por este nuevo impuesto sobre las grandes fortunas.
Se trataría de transferir parte de los bienes al cónyuge, ascendientes o descendientes, aprovechando las ventajas de los pactos sucesorios en Galicia, en especial los pactos de mejora. Los pactos sucesorios tributan como herencias y no como donaciones, a pesar de que no haya tenido lugar la muerte del causante.
Mediante estos pactos es posible trasladar bienes a, por ejemplo, cónyuges o hijos, distribuyendo así los elementos patrimoniales entre los distintos miembros del núcleo familiar.
Téngase en cuenta que en Galicia se dispensa un tratamiento muy favorable a las sucesiones a favor de ascendientes, descendientes y cónyuge (Grupos I y II), con la reducción de un millón de euros introducida por el artículo 2 de la Ley 7/2019 de 23 de diciembre y con efectos 1 de enero de 2020.
Además, el que transmita bienes de su patrimonio a familiares vía pacto de mejora. no tendrá que tributar por ganancias de patrimonio en el IPRF, tal y como afirmó el Tribunal Supremo en sentencia 407/2016 de 9 de febrero de 2016, al aceptar que en el Impuesto a la Renta se puedan considerar las enajenaciones por pacto sucesorio como transmisiones mortis causa.
2. Utilización de instrumentos societarios, vivienda habitual o inversión en bienes culturales
Una segunda posibilidad, siempre con mayor riesgo ya que poco o nada se sabe del nuevo impuesto sobre las grandes fortunas, es utilizar instrumentos societarios para adjudicar a los mismos los bienes.
Ello siempre que el nuevo impuesto sobre las grandes fortunas grave, como es de esperar, únicamente a las personas físicas.
En tal caso, es fundamental procurar minimizar las ganancias patrimoniales en el IPRF como consecuencia de esas adjudicaciones de bienes a los instrumentos societarios o de aprovechar alternativas como las aportaciones no dinerarias, siempre que se garantice el motivo económico válido. Si el nuevo impuesto sobre las grandes fortunas conservase la exención a los bienes empresariales se trataría también de convertir en actividad empresarial el arrendamiento de inmuebles, tal y como se hace ahora en relación con el vigente Impuesto sobre el Patrimonio.
No sabemos si el nuevo impuesto sobre las grandes fortunas contemplará bienes exentos o si se mantendrán exenciones como la vigente de la vivienda habitual en el impuesto patrimonial. Lo que favorece lícitas opciones de planificación como considerar vivienda habitual el inmueble de mayor valor que exista en el patrimonio. O si la ley reguladora del gravamen especial reconocerá exenciones o tratamientos favorables de bienes culturales o artísticos. Por lo que, en tal caso, podría plantearse la opción de invertir en tales bienes.
3. Traslado de la residencia fiscal
En tercer lugar, cabría evitar el nuevo impuesto sobre las grandes fortunas trasladando la residencia fiscal a una jurisdicción más ventajosa.
Debería elegirse un estado que no cuente con impuesto sobre el patrimonio. Lo cual no es muy difícil, porque esa es la tónica general en los países de nuestro entorno. Y el traslado debería ser real para que pueda ser aceptado por la Administración Tributaria española.
Además, convendría decantarse por un régimen de residencia favorable. En este caso, la opción de Portugal es la más ventajosa. Ya que nuestro país vecino dispone del régimen de residentes no habituales, introducido a través del Decreto-Ley n. 249/2009, de 23 de septiembre, por el que se aprobó el Código Fiscal do Investimento. Se creó con la intención de atraer inversión extranjera y profesionales cualificados, habiendo beneficiado a unos 30.000 contribuyentes.
El estatus de residente no habitual puede reconocerse a actividades que se consideran de elevado valor añadido. Lo que incluye las desarrolladas por arquitectos, ingenieros, geólogos, actores y actrices de teatro, ballet, cine o televisión, cantantes, escultores, músicos, pintores, auditores, asesores fiscales, médicos, dentistas, profesores universitarios, psicólogos, arqueólogos, biólogos, profesionales liberales, técnicos de informática, de servicios de información, de agencias de noticias y de investigación científica y desarrollo, diseñadores, inversores, administradores y gestores de empresas promotoras de inversión productiva y directivos de empresas.
De estas profesiones, los últimos datos publicados revelan que el grupo más importante de beneficiarios del régimen especial de Portugal son los directivos de empresas.
Es necesario justificar una permanencia en territorio portugués de más de 183 días, pero valdría con disponer de una vivienda en territorio portugués en propiedad o en régimen de alquiler.
Si se es titular de participaciones de una sociedad y hay un traslado de residencia a Portugal, hay que tener en cuenta el régimen de fraccionamiento del exit tax y la valoración de las participaciones prevista en el artículo 95 bis de la Ley 35/2006 del IRPF. Y hay que tomar en consideración que la Administración Tributaria española viene negando a los residentes no habituales en Portugal la condición de beneficiarios del Convenio España-Portugal (así, la consulta de 23 de diciembre de 2019 -CV V3533-19-).
Existen otras muchas vías que se pueden explorar a medida que se vaya clarificando el contenido de este anunciado nuevo impuesto sobre las grandes fortunas. Pero el efecto anuncio permite anticipar algunas estrategias fiscales, y hacerlo de manera lícita y con limitación de riesgos fiscales. Para ello, es imprescindible contar con el adecuado asesoramiento de profesionales que conozcan en profundidad un sector del Derecho tan complejo como el Tributario.