fbpx

¿Cuál es el escenario actual de los pactos de mejora?

Patricia Fernández Tobío
La aprobación de la Ley 11/2021 abrió un nuevo escenario para los pactos de mejora, también conocidos como «herencia en vida gallega»

La Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia regula dos mecanismos que permiten, a aquellas personas que cuenten con la vecindad civil gallega, la ordenación en vida de la sucesión hereditaria de su patrimonio. Estamos ante la popularmente conocida como «herencia en vida gallega»: los pactos de mejora y la apartación.

En el presente artículo, nos vamos a centrar en la figura de los pactos de mejora gallegos.

Los pactos de mejora se encuentran regulados en los artículos 214 a 218 de la Ley de Derecho Civil de Galicia. Se define en el artículo 214 el pacto de mejora como aquel negocio jurídico por el cual se conviene a favor de los descendientes la sucesión de bienes concretos. Existen dos tipos de pactos de mejora:

  • «Con entrega de presente». En el momento de otorgamiento del pacto de mejora, se produce la inmediata adquisición de la propiedad por parte del mejorado.
  • «Sin entrega de presente». En cuyo caso la adquisición del bien o derecho objeto del pacto de mejora se difiere al momento en que el disponente efectivamente fallezca.

Un tercer tipo de pactos de mejora: el disponente mantiene el usufructo

Si bien no se regula expresamente en la citada Ley, existe una tercera vía para regular a través de los pactos de mejora la herencia en vida del disponente, la cual permite que no se produzca su total despatrimonialización:

  • Efectuar un pacto de mejora con entrega de presente sobre la nuda propiedad del bien. Manteniendo el disponente el usufructo, lo cual permite la transmisión en vida de la nuda propiedad y la garantía de que el disponente puede disfrutar durante su vida del bien.

Este mecanismo suele ser muy común, especialmente para aquellos supuestos en los que el otorgante del pacto de mejora lo efectúa sobre la vivienda que constituye su domicilio habitual. O sobre aquellos bienes que tiene el disponente y de los que obtiene rentas provenientes del arrendamiento que vienen a complementar sus ingresos vitales.

Hay que tener en cuenta que son requisitos esenciales para poder otorgar pactos de mejora gallegos que:

  • El otorgante tenga la residencia civil gallega.
  • Los mejorados sean descendientes del otorgante, sin que tengan que ostentar la condición de legitimario.

Por tanto, nos encontramos ante la posibilidad de que los abuelos puedan mejorar directamente a sus nietos. Sin embargo, esta norma impide los pactos de mejora a favor del cónyuge del disponente.

Los pactos de mejora se encuentran en un nuevo escenario

¿Cómo tributan los pactos de mejora?

Desde el punto de vista fiscal, los pactos de mejora se consideran jurídicamente transmisiones lucrativas mortis causa, y, por tanto, dichos pactos sucesorios tributan según el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Con anterioridad a la reciente Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, estas «herencias en vida» resultaban atractivas desde el punto de vista fiscal.

A los pactos sucesorios con entrega de presente se les aplica, desde el 1 de enero de 2020, la reducción por parentesco en el Impuesto sobre Sucesiones de un millón de euros por heredero en línea directa. Y, además, no generan ganancia patrimonial para el mejorante, si bien venían a actualizar los valores de los bienes para el mejorado, por lo que en caso de que éste último trasmitiese, posteriormente, el bien adquirido, a la hora de calcular la eventual ganancia o pérdida patrimonial, el valor de adquisición era el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El nuevo escenario fiscal

La reciente Ley 11/2021 viene a cambiar, parcialmente, el citado escenario fiscal. Cabe señalar que no modifica la naturaleza jurídica de los pactos de mejora con entrega de presente como negocio mortis causa, con la consiguiente subsistencia de la reducción por parentesco anteriormente mencionada y no generan ganancia patrimonial en el mejorante. Sin embargo, sí que se produce la restricción de la actualización de valores de los bienes en el caso de efectuarse la venta de los mismos por el mejorante, dentro del plazo de cinco años desde el otorgamiento del pacto de mejora, siempre que no se produjera con anterioridad la muerte del mejorante.

De conformidad a lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el caso de producirse la venta del bien dispuesto a través del pacto de mejora con entrega de presente, a efectos de ganancia patrimonial, se entenderá que el mejorado adquirió el bien en la misma fecha y por el mismo valor que el mejorante.

Por tanto, la modificación fiscal introducida por la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, hace que, desde el pasado 11 de julio de 2021, las «herencias en vida» resulten algo menos ventajosas fiscalmente, si bien no les restan totalmente de su atractivo. Por lo que es fundamental analizar caso por caso el escenario fiscal y de conveniencia para poder seguir utilizando estos mecanismos que permiten a las personas que cuenten con la vecindad civil gallega ordenar en vida la sucesión hereditaria de su patrimonio.

Descubra nuestro trabajo en https://vento.es/

Autor