La Ley del Turismo de Galicia y el Decreto 12/2017 de 26 de enero regulan los usos turísticos de la vivienda en la comunidad gallega y establecen los requisitos a seguir por parte de los propietarios
Más de 5 millones de turistas llegan a Galicia cada año, lo que convierte en una buena oportunidad de negocio abrir un alquiler vacacional. Conocer los usos turísticos de la vivienda es, por tanto, de gran valor si se opta por dar este paso.
Dos son las normas fundamentales que regulan el sector de los apartamentos y viviendas turísticas de Galicia:
- El Decreto 12/2017, de 26 de enero, de Apartamentos Turísticos, Viviendas Turísticas y Viviendas de Uso Turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia. Hay una Instrucción Interpretativa 1/2017, que aclara aspectos del decreto.
- La Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia.
Además, hay que tener en cuenta las normas sectoriales, urbanísticas y de la edificación, así como la normativa relativa a la supresión de barreras arquitectónicas y accesibilidad, siendo de aplicación la propia de los edificios públicos. Los ayuntamientos pueden limitar el alquiler de viviendas de uso turístico.
Para estar al tanto de los usos turísticos de la vivienda en Galicia, primero hay que tener en cuenta la existencia de tres tipos diferentes de alojamientos turísticos en Galicia:
- Apartamentos turísticos. Son los inmuebles integrados en pisos, o en unidades de alojamientos como chalés, bungalows, etc. En definitiva, edificaciones destinadas en su totalidad a uso turístico, sin carácter de residencia permanente. Su categoría se clasifica en 1, 2 o 3 llaves.
- Viviendas turísticas. Establecimientos unifamiliares aislados, es decir, casas con un número no superior a 10 plazas y con equipamiento para vivir y cocinar.
- Normas comunes a los apartamentos y viviendas turísticas:
- La duración de la estancia no podrá exceder de 3 meses de forma continuada. Salvo pacto en contrario, la entrada será a las 17 horas y la salida a las 11 horas.
- El precio será el libremente pactado, pero deberá tenerse en cuenta la normativa de consumidores y usuarios, y el Decreto 179/2011, que regula los precios y el régimen de las reservas.
- Es obligatoria la llevanza de un libro de visitas, y otro de registro de entradas de los viajeros, así como hojas de reclamaciones.
- Deben contar con un mínimo de 1 dormitorio, una sala de estar-comedor, una cocina y un cuarto de baño, así como los utensilios para su funcionamiento.
- Debe de existir un servicio de recogida diaria de basura conforme a la normativa municipal.
- Vivienda de uso turístico. Se diferencia de las viviendas turísticas en que estas pueden alquilarse para estancias de hasta 3 meses, mientras que las de uso turístico tienen un máximo de 30 días.
- Tienen que estar identificadas con una placa con las siglas VT, y se consideran establecimientos turísticos.
- La política de precios, reservas y llevanza de libros es la misma que la ya indicada.
- Obligatoriedad de contar con un equipamiento para su utilización.
- Obligatoriedad de contar con calefacción en todas las dependencias, salvo que solo se alquile entre los meses de junio a septiembre.
- Atención telefónica las 24 horas para cualquier incidencia.
- Deben contar con servicio de asistencia.
- Es necesario contar con la autorización de la comunidad de propietarios, o al menos, que no lo prohíban expresamente.
- Deben de contar con un seguro de responsabilidad civil específico. No es suficiente un seguro de hogar. Debe de cubrir a los viajeros para el caso de que les pase algo.
En definitiva, los propietarios que quieran dar este paso han de conocer todos los requisitos relacionados con los usos turísticos de la vivienda y de esa esa forma sortear la posibilidad de enfrentarse a una sanción.