Un puesto, un salario. El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia concluyente para establecer el salario al que tiene derecho todo trabajador interino cuando sustituye a un empleado. Ignacio E. Alén, letrado del Área Laboral de Vento Abogados & Asesores, analizaba el pasado fin de semana en el consultorio laboral de La Voz de Galicia las claves de un fallo cuyo recorrido podría marcar un antes y un después.
Nuestro compañero planteaba en el suplemento económico del periódico la siguiente reflexión:
El contrato de interinidad es el celebrado para sustituir a un trabajador de la empresa con derecho a la reserva del puesto de trabajo. Una reserva establecida en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva (artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores).
Igualdad de salario entre trabajador interino y titular
En un supuesto planteado recientemente, un sindicato interpuso una demanda de conflicto colectivo en la que se solicitaba que los trabajadores interinos tuviesen el mismo salario que ostentan los trabajadores titulares. Siempre y cuando, eso sí, los interinos realizasen las mismas funciones que aquellos.
Argumentaban los demandantes que existe un acuerdo colectivo entre la empresa y la representación de los trabajadores en materia de sustituciones y capacitaciones. Pese a ello, la entidad bancaria demandada procedió a la contratación de personal interino con un nivel salarial más bajo que los trabajadores fijos a los que sustituían.
La demanda formalizada fue inicialmente estimada por el tribunal de instancia, pero la empresa, disconforme con la sentencia, interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La sentencia del TS
Finalmente, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por sentencia de 9 de febrero del 2021, confirmó la sentencia de instancia. El alto tribunal concluye que el salario del trabajador interino debe corresponderse con la del puesto desempeñado por la persona sustituida, si este realiza las mismas funciones que el titular.
Y ello es así en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores, sin que el convenio colectivo existente pueda interpretarse de otro modo. En caso contrario, sostiene el Supremo, se produciría un trato discriminatorio para el trabajador interino en ese supuesto de hecho. Y, por tanto, una vulneración del principio de igualdad de trato reconocido en el artículo 14 de la Constitución Española.
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