En mayo del 2017, entrará en vigor el decreto gallego 12/17 de fecha 26 de enero, que regula las viviendas de uso turístico, recogiendo los requisitos que deben cumplir estas viviendas y los servicios mínimos con los que deben contar. Cualquier propietario que quiera alquilar su vivienda para uso turístico debe cumplir lo dispuesto en esta nueva normativa.
¿Qué se entiende por vivienda para uso turístico? Se consideran viviendas de uso turístico las cedidas a terceras personas, de manera reiterada (al menos dos veces al año), a cambio de una contraprestación económica, para una estancia de corta duración, que tiene que ser inferior a 30 días consecutivos. Deben alquilarse completas, no pueden alquilarse por estancias.
¿Qué requisitos deben cumplirse para poder alquilar la vivienda? Para poder operar como viviendas de uso turístico, el propietario debe presentar, previo pago de las tasas correspondientes, una declaración responsable de inicio de actividad ante el Área provincial de la agencia de turismo de Galicia e inscribirse en el REAT (registro de empresas y actividades turísticas de Galicia).
¿De qué servicios deben disponer estas viviendas?
- estar amuebladas
- contar con los aparatos y enseres necesarios para su utilización inmediata
- tener calefacción (excepto meses de junio a septiembre)
- contar con una sala de recepción o un teléfono de atención 24 horas
- con un servicio de asistencia y mantenimiento del inmueble
- tener un libro de visitas
- disponer de un seguro de responsabilidad civil
- tener licencia de ocupación
- tener un rótulo informativo de disponibilidad de hojas de reclamación y una copia de la declaración responsable en un lugar visible.
En caso de incumplir los requisitos o no contar con los servicios indicados, el propietario de la vivienda incurriría en una infracción administrativa, que podría acarrear sanciones económicas.
Con esta nueva regulación, se pone fin a la situación de ilegalidad en la que se encontraban estas viviendas, no sometidas a ningún tipo de control y sin tener que cumplir ningún requisito para poder operar como viviendas de uso turístico. A partir de ahora están reguladas, tienen unos requisitos que cumplir y deben contar con unos servicios mínimos imprescindibles y de no hacerlo, se enfrentan a sanciones pecuniarias. Con esta regulación se consigue dar seguridad y garantías a los clientes que utilizan este tipo de viviendas, que ya cuentan con un marco legal al que aferrarse y al mismo tiempo le da la tranquilidad a los propietarios de las viviendas, al disponer de una regulación específica a la que poder ceñirse y ajustar su actividad, evitando asimismo la competencia desleal en el sector.
Arancha López Rey, Abogada de VENTO Abogados & Asesores.
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